Pasar al contenido principal
Econoticias y Eventos
Política
COMPARTIR
Se ha copiado el vínculo

Fenalco celebra derogatoria del decreto sobre negociación colectiva

La decisión judicial respalda los cuestionamientos del Gremio sobre el exceso de la potestad reglamentaria del Gobierno y la creación de nuevas reglas de negociación colectiva sin autorización del Congreso.
Imagen
Jaime Alberto Cabal, presidente de Fenalco.
Crédito
Archivo
3 Oct 2026 - 8:55 COT por Alfonso Aya Roa

El presidente de Fenalco, Jaime Alberto Cabal, celebró la decisión del Consejo de Estado de suspender provisionalmente los efectos del Decreto 234 de 2026, mediante el cual el Gobierno de Gustavo Petro estableció nuevas disposiciones para la negociación colectiva multinivel, tras la demanda de nulidad presentada por el Gremio.

La decisión representa un respaldo a los argumentos expuestos en la demanda presentada por Fenalco ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, en los que advirtió que el Gobierno se habría excedido en sus facultades reglamentarias al crear un régimen jurídico autónomo en materia de negociación colectiva, sin contar con la autorización del Congreso de la República.

“Esta decisión confirma la importancia de respetar la Constitución, la separación de poderes y las competencias de cada rama del Estado”, afirmó el vocero de los comerciantes.

El Gremio había advertido que el Decreto 234 introducía nuevas reglas de juego para las relaciones laborales, al establecer un modelo obligatorio de negociación colectiva multinivel, con unidad de pliego, mesa y convención, que no está contemplado en la legislación vigente.

De acuerdo con el dirigente gremial, el Gobierno anterior pretendía que unos pocos sindicatos decidieran por todo un sector económico, incluyendo micro y pequeñas empresas de todo el país y que cobraran un aporte obligatorio a todos los trabajadores del sector, sin importar sus ingresos.

“Como lo hemos sostenido desde el comienzo, la negociación colectiva debe desarrollarse dentro del marco de la ley, con garantías para trabajadores y empleadores y respetando las competencias del Congreso. No se pueden imponer por decreto nuevas reglas de juego ni cargas que afecten la competitividad de las empresas”, concluyó Cabal Sanclemente.

MinTrabajo

El Ministerio del Trabajo fue notificado del auto del primero de octubre de 2026, mediante el cual la Sección Segunda, Subsección A, del Consejo de Estado decretó la suspensión provisional de los efectos del Decreto 234 del 6 de marzo de 2026, sobre negociación colectiva unificada por niveles.

El Ministerio respeta y acata la decisión. A partir de su notificación, el decreto no produce efectos y las direcciones territoriales y demás dependencias de la entidad se abstendrán de aplicarlo. Se impartirán las orientaciones necesarias sobre los trámites que se encuentren en curso.

La medida es provisional. Como lo señala la propia providencia, no implica prejuzgamiento y la legalidad del decreto se definirá en la sentencia. El Ministerio seguirá interviniendo en el proceso con plena lealtad procesal.

La suspensión no afecta el derecho de negociación colectiva. Siguen vigentes el artículo 55 de la Constitución, el Código Sustantivo del Trabajo y los Convenios 87, 98 y 154 de la OIT. Las convenciones colectivas vigentes y las negociaciones que se adelantan conforme al Código conservan plena validez.

El Ministerio reitera su compromiso con la libertad sindical, la negociación colectiva y la seguridad jurídica de trabajadores y empleadores.