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Carros 'cazafotomultas' no podrán imponer comparendos sin un agente de tránsito

La nueva resolución establece que estos vehículos solo podrán apoyar operativos y no imponer sanciones sin la presencia de una autoridad de tránsito.
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12 Sep 2026 - 6:27 COT por Ecos del Combeima

El Gobierno Nacional expidió una resolución que fija nuevas reglas para el uso de vehículos equipados con cámaras y otros dispositivos tecnológicos utilizados en el control de tránsito. La norma establece que estos equipos no podrán imponer comparendos si no hay un agente de tránsito presente, visible e identificado.

La medida apunta a limitar el uso de los llamados “carros caza fotomultas”, que venían siendo utilizados para detectar infracciones y generar sanciones sin control directo en vía. Según el Ministerio de Transporte, estos dispositivos deberán operar únicamente como apoyo a los agentes, quienes serán los encargados de validar la infracción y expedir el comparendo.

“Hemos tomado estas acciones siguiendo la instrucción del presidente Abelardo De La Espriella de ponerle freno a los abusos asociados al uso de los ‘carros caza fotomultas’. Las fotomultas deben servir para salvar vidas, no para hacer negocios con los ciudadanos”, afirmó la ministra de Transporte, Elsa Noguera.

La funcionaria agregó que el objetivo es que la tecnología tenga un carácter preventivo y visible. “Cuando un vehículo se esconde para tomar una fotografía sin que el conductor lo vea, no está logrando que reduzca la velocidad ni evitando un riesgo en la vía. La tecnología debe ayudar a prevenir, no simplemente a sancionar”, señaló.

La resolución también deroga la Circular 867 de 2025, que, según el Gobierno, generaba confusión entre los sistemas automáticos de fotodetección y los dispositivos usados como apoyo en operativos. Esa ambigüedad habría permitido la imposición de comparendos sin autorización de la Agencia Nacional de Seguridad Vial.