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¿Tambalea la designación de dos nuevos directivos de Comfenalco Tolima?

Los representantes de los trabajadores tendrían comunidad de oficina, lo cual podría impedir su posesión.
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Ecos del Combeima
15 Jul 2024 - 11:13 COT por Juan Pablo Corredor

La llegada de dos de los nuevos directivos designados por el Ministerio de Trabajo en la caja de compensación de Comfenalco Tolima estaría en vilo por una presunta inhabilidad.

Ecos del Combeima conoció que se han interpuesto varias solicitudes de Revocatoria Directa ante la ministra Gloria Inés Ramírez, por haber hecho designaciones con presuntas irregularidades e incumplimientos.

La petición se fundamenta en que la resolución 2256, por medio de la cual se nombró a dos empleados de la Universidad de Tolima, presuntamente estaría violando las 'reglas de juego'.

Se trata del decreto 2464 de 1981, en el que se establecen las inhabilidades para consejeros de las Cajas. En su artículo 2º se define que entre los miembros de los consejos o juntas directivas, directores administrativos o gerentes y los revisores fiscales de las cajas o asociaciones de cajas, no podrán existir comunidad de oficina o sociedad comercial, entre otros aspectos.

Esta inhabilidad, sostienen algunos, podría 'enredar' el nombramiento de los dos designados.

Este medio de comunicación se comunicó con William Polo Arango, uno de los que podría ser afectado por la revocatoria directa, quien aseguró que "hasta el momento no tiene opinión al respecto.

Por su parte, los trabadores afectados, quienes interpusieron la solicitud de revocatoria Directa ante el Ministerio, han solicitado acompañamiento e investigación especial a la procuradora General de la Nación, Margarita Cabello Blanco, ante la negativa de la ministra de corregir los presuntos yerros.

¿Otro lunar?

Asimismo, otro de los 'lunares' que tendrían las designaciones pasan porque los avances en el procedimiento para la postulación, selección y designación de los representantes de los trabajadores, no se habrían publicado en un sitio especial de la página web del Ministerio, desde el inicio hasta el final del proceso, tal y como lo establecía la resolución 474 de 2019.

Según algunas fuentes, este requisito nunca se habría cumplido en el caso de las Cajas del Tolima.