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“La Alcaldía puede hacer campaña por el NO en la consulta popular”: Gladys Gutiérrez Upegui

La jefe de la oficina jurídica indicó a Econoticias que el decreto 1757 de 2015, "Por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del Derecho a la Participación Democrática" así lo define.
12 Ago 2016 - 10:40 COT por Ecos del Combeima

Luego de que el Tribunal Administrativo del Tolima diera su aprobación para la iniciativa de la Consulta Popular Minera, quedó establecido que en Ibagué la participación ciudadana es fundamental para tomar decisiones para la preservación y cuidado del ambiente. 

Así lo determinó el decreto 1757 de 2015, "Por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del Derecho a la Participación Democrática".  

Este proceso permitió que la Registraduría Nacional del Estado Civil, emitiera el calendario electoral para que la ciudadanía participe de la consulta popular que se llevará a cabo el próximo 2 de octubre de 2016 en la ciudad de Ibagué. 

“El municipio quiere aclarar, que para estas eventualidades el gobierno, los partidos y movimientos políticos, el Concejo de Ibagué, y las organizaciones sociales, gremiales, civiles, particulares y gubernamentales, que deseen hacer campañas a favor, en contra o por la abstención, pueden adelantar el ejerció participativo, así lo regula el artículo 34 del decreto 1757 de 2015”, manifestó Gladys Gutiérrez Upegui, jefe de Oficina Jurídica. 

Frente a estas acciones determinadas por los órganos de control, la Alcaldía de Ibagué ha iniciado los trámites de la logística y organización para apoyar el proceso de la Consulta Popular minera, notificando a la Registraduría municipal y la Policía Metropolitana.

La jefe de Oficina Jurídica agregó, que para este tipo de acciones democráticas, no existe ninguna inhabilidad para que funcionarios públicos de la administración pueden realizar esta actividad, por ser un ejercicio distinto a las elecciones tradicionales de personas, ya que se está convocando a la ciudadanía para una votación de una herramienta jurídica constitucional democrática. 

Proceso de inscripción  

Por ser un mecanismo de participación ciudadana, así como el plebiscito y las herramientas constitucionales, el proceso de inscripción se hace de acuerdo al número registrados que ya existente de las votaciones pasadas, esto quiere decir que no existe ningún tipo de formalismo. 

La Oficina Jurídica explicó, que el último sitio de votación de cada persona, será el mismo para estas elecciones del 2 de octubre, así como aparece en la Registraduría municipal.  

Calendario electoral 

A partir del 8 de agosto, la Registraduría Nacional del Estado Civil, emitió un calendario y cronograma para el proceso de la Consulta Popular Minera.