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Econoticias y Eventos
Ibagué
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"Si el magistrado Beltrán no se declara impedido, el Tribunal deberá avocar el conocimiento de la recusación que yo formulé ayer en la tarde": Ernesto Cardoso

El procurador Ambiental, opositor al proceso de la Consulta Popular en Ibagué, se mostró inquieto por la posible causa de impedimento del magistrado Beltrán y las relaciones entre José Aleth Rúiz y la procuradora Ligia Aguilar.
5 Mayo 2016 - 15:47 COT por Ecos del Combeima

Tras el revuelo que ha generado la consulta popular en la ciudad de Ibagué y en Colombia por ser posiblemente la primera vez que una capital de departamento tenga el proceso de elección popular sobre el manejo de los recursos naturales ha tomado otro rumbo. Un verdadero tira y afloje se ha convertido la decisión en primera instancia del Tribunal en aprobar la Consulta Popular en Ibagué, acusaciones como las realizadas por el procurador Agrario del Tolima, Ernesto Cardoso, quien resaltó que el magistrado Belisario Beltrán debió declararse impedido ante la toma de la decisión por tener una hija vinculada con la Alcaldía de Ibagué, ha generado un choque de trenes dentro de la misma opinión pública; Litza Maryury Beltrán ha tenido una contratación desde hace 8 años con el área pública, específicamente la Administración Municipal, su más reciente contrato comenzó a ser ejecutado desde el día 12 de abril del presente año. 

“Si se llega a comprobar la información suministrada por los medios de comunicación de que la joven es hija del magistrado Beltrán, inmediatamente se genera una causa natural una precisa causal de impedimento para decidir en Sala de Decisión o en Sala Plena respecto al tema de la Consulta Popular en Ibagué”, aseguró Cardoso a Econoticias. Son diferentes las posturas ante esta afirmación del procurador Ambiental, para algunos sectores este tipo de actuar del funcionario es el mismo proceder al de su jefe inmediato Alejandro Ordoñez, el cual está a base de llamados sancionatorias sobre todo a aquel que piense en solucionar los problemas ambientales por vía popular.

Diana Rodríguez, perteneciente a la ONG Dejusticia, manifestó que la tesis del procurador Agrario en afirmar la presunta inhabilidad del magistrado Beltrán no aplica porque si bien es cierto la Administración Municipal es la proponente del proyecto de Consulta Popular el procedimiento no es un litigio,  no es vinculante o no hay un proceso en el que la parte actora sea la Alcaldía de Ibagué. Cardoso aseveró que respeta la posición de la abogada Rodríguez pero no la comparte porque cualquier decisión judicial realizada por un juez o un magistrado le genera un parámetro legal y ético que está definido en el artículo 130 del Código del Procedimiento Administrativo en armonía con el Código General del Proceso. Esta circunstancia que se le genera a este juez o magistrado lo que se llama causales de inhabilidad y uno de esos momentos precisamente es el que esté vinculado con la Administración Pública; en este caso lo hay por parte de un pariente del magistrado Beltrán.

“Qué interés tiene el alcalde de la ciudad en que el Tribunal apruebe o avale la consulta popular, pues desde luego es un interés obvio y natural y el cual no es personal y vinculante con los intereses de su patrimonio y desde luego es un proceder que como servidor público elegido por elección popular le sometió a consideración al Tribunal proferir una decisión al respecto y la cual debe ser en estricto derecho; entonces sí hay un interés del alcalde y su Administración en cuanto que la decisión sea favorable a su pedido” manifestó el funcionario del organismo de control.

Algunos sectores de la opinión pública manifiestan que sí se le debe exigir al magistrado Beltrán que se declare impedido por esta causa, asimismo también que se declare impedido al magistrado José Aleth Ruiz, opositor a la Consulta Popular y quien tendría una unión matrimonial o de convivencia con la procuradora provincial de Ibagué, Ligia Aguilar; es bien conocido que este órgano de control ha protegido las multinacionales mineras y tiene intereses en el proceso, tal como sucedió con lafuncionaria en el caso de Piedras.

Aguilar ha sido cuestionada por su mal proceder en el control de la corrupción en nuestra ciudad con temas como el del ex alcalde Luis H. Rodríguez, además de vigilar y presionar los procesos de Consulta Popular Minera en municipios como Piedras y Cajamarca. ¿Será que ahí no hay intereses de por medio?

El procurador Ambiental manifestó desconocer esta situación de vinculación entre Rúiz y Aguilar a lo que dijo: “ese aquí no es el tema”. Por otro lado Cardoso aseveró a Econoticias que en este proceso no hay un litigio judicial, lo que hay es una decisión judicial en ciernes y el código de procedimiento administrativo no distingue el modelo del procedimiento y con ello aplica las causales de impedimento de los jueces en cual fuere la manera. 

El procurador Ambiental opositor a la Consulta Popular radicó en el día de ayer un memorial en el cual le exige al Tribunal que en el evento de que el magistrado no se proclame impedido para seguir conocimiento del asunto, él mismo formula la recusación para que el propio Tribunal decida en cualquiera de los dos eventos.