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Cooperativas en la mira de Hacienda municipal: ¿O todos en la cama o todos en el suelo?

Este analisis le mostrará la situación real de la exención del 80% del impuesto de Industria y Comercio a las principales cooperativas de Ibagué, que fue otorgado a cambio de que éstas invirtieran el impuesto de renta nacional en la educación rural del municipio, ¿beneficioso o no?
13 Mar 2016 - 12:24 COT por Ecos del Combeima

Las cooperativas en Colombia tienen un régimen tributario especial, antes del 2003 estaban exentas de pagar impuesto de renta, el  cual es el impuesto por el cual los gobiernos del mundo cobran un porcentaje de las utilidades ganadas, en Colombia oscila entre el 33 y el 38 por ciento y es cobrado a través de la Dian.  

Las cooperativas en teoría son organizaciones sin ánimo de lucro y están integradas por un grupo de asociados que tienen los mismos derechos sin tener en cuenta la inversión y existen de diferentes tipos, como de electricistas, maestros, transporte, vigilancia privada, taxistas, servicios funerarios etc. Los asociados de las cooperativas por lo general eligen un consejo de administración y éste a su vez se encarga de dirigir la organización. 

Cooperativas a tributar 

Con la Ley 863 de 2003 se reglamentaron nuevas reglas fiscales para las cooperativas entre ellas se abolió la exoneración de renta y estableció que sobre los excedentes antes de ingresos deberían pagar el 20%, las opciones para pagar este tributo se dividieron en pagar ante la Dian, invertirlo en el Icetex para educación media y finalmente invertirlo en educación rural, esta última opción es la que ha venido rigiendo desde el 2008 cuando las cooperativas negociaron con la Alcaldía de Ibagué, invertir ese impuesto del 20% en las escuelas rurales a cambio de una exoneración del 80% en el impuesto de Industria y Comercio.

Debe recordarse que el impuesto de Industria y Comercio es un impuesto de carácter municipal que deben declarar y cancelar todas aquellas personas que tengan una actividad comercial o industrial que se cobra sobre las ventas y está alrededor del 1%,  así no esté ubicados en un local u oficina y que junto al impuesto Predial constituyen las dos rentas más importantes de un municipio. 

Guillermo Jaramillo al iniciar su administración anunció una revisión a profundidad de todas las exenciones de impuestos otorgadas en Ibagué y Juan Espinosa, secretario de Hacienda, ha adelantado el proceso y ha anunciado que se le quitará el beneficio en primer lugar a los espectáculos que no son artes escénicas pues estas ya están gravadas por el impuesto nacional, entre los que saldrían del beneficio estarían los espectáculos de futbol, los circos con animales, espectáculos de motocrós u artes marciales etc.. 

Superada esta etapa Espinosa indicó que continuará con los lugares de culto y las polémicas cooperativas. 

Lea también: “Hay pocos pagando impuestos y mucho evadiendo, esto genera una gran inequidad y baja la competitividad de nuestras empresas”: Luis Alfredo Huertas

Cómo funciona la exención de las cooperativas

Para entender mejor la manera en que han venido tributando las cooperativas en los últimos años pondremos un ejemplo. 

La cooperativa X vende 1.000 millones en el 2014, de los cuales después de cubrir los costos y antes de impuestos les quedan 100 millones, sobre ese valor se paga el 20% de impuesto de renta ya sea a la Dian o en inversión en escuelas rurales, si deciden optar por esta última opción la Alcaldía del municipio donde ellos escojan invertir el dinero les entrega una lista de proyectos y les da el aval para realizar dicha inversión. 

Ahora bien la Cooperativa X además debe pagar el impuesto de Industria y Comercio a la Alcaldía del municipio donde opera, que es alrededor del 1% (en algunos casos será 0.4, 0.6, 0.8 etc. Dependiendo de la actividad que realicen) sobre las ventas totales es decir los 1.000 millones de pesos, esto daría un tributo de 10 millones pero en Ibagué por el acuerdo se estaría exonerando el 80% por lo cual la cooperativa X solo debería pagar 2 millones. 

El ex secretario de Hacienda, Oswaldo Mestre, al implementar la exención indicó que era fundamental y condicional para realizar el acuerdo que la inversión siempre superará 8 veces la exoneración sobre Industria y Comercio, es decir que al dividir los 20 millones de inversión sobre los 8 millones que se les exoneraba esto debería dar como resultado 8 o más sin embargo al realizar la operación matemática vemos que tan solo arroja 2,5% y así como no se cumple en este ejemplo, tampoco se ha cumplido en el plano real desde que entró a regir el acuerdo municipal.

Relación inversión versus exoneración

Según los datos que suministró la confederación de cooperativas del Tolima, Confecoop, Econoticias calculó los índices financieros de la relación inversión sobre exoneración desde el año 2008. 

Relación inversión versus exención del 50% 

2008 === >>> 7.1 

2009 === >>> 8.7

2010 === >>> 6.94

2011 === >>> 6. 48 

Relación inversión versus exención del 80% 

En el 2012 el Concejo Municipal accedió a incrementar la exención en un 30% más en el acuerdo 028 de 2012 

2012 === >>> no fue suministrado 

2013 === >>> 6.69

2014 === >>> 2.67

2015 === >>> 5,61 

De los anteriores datos se puede deducir que en promedio los años que tuvieron exención del 50% tuvieron una relación de 7 a 1 y los que tuvieron el 80% una relación de 5 a 1, en ninguno de los dos casos se cumplió lo anunciado por Oswaldo Mestre de un 8 a 1, pero cabe mencionar que dicho anuncio no quedó por escrito en ninguna parte. 

Ante lo cual el director de Confecoop Tolima, Hernán Osorio, justificó que “no podría estar plasmada porque sería ilegal, el impuesto de Industria y Comercio depende de los ingresos de las organizaciones y la inversión educación formal de los excedentes que genere la cooperativa si esta no los genera pues no invierte en educación y no aplica para la exención en Industria y Comercio”. 

Además de no cumplirse el 8 a 1, otro asunto que preocupa es en qué se está invirtiendo el 20% de renta dado que cada cooperativa es autónoma de invertir en el proyecto de educación rural que escoja y mucho se ha especulado que este dinero vendría siendo destinado para beneficiar determinadas campañas políticas.  Además la pregunta que surge es dónde queda la responsabilidad social de dichas organizaciones puesto que es ilógico pensar que de retirarles la exención del 80% en Industria y Comercio, los asociados de las cooperativas decidieran invertir el 20% de renta en un municipio diferente a Ibagué teniendo en cuenta que es en éste donde están desarrollando su actividad económica y por ende es de éste del que se están beneficiando. 

Causa también curiosidad el hecho de que la Cooperativa de trabajo asociado de vigilancia y seguridad privada “Coovicombeima” pertenece al padre del actual presidente del Concejo Municipal, Camilo Delgado, el actual lideró la consulta popular pero también las elecciones dudosas y polémicas de contralor y personero donde no se eligieron los ganadores de los concursos de méritos.

Por lo cual surge una nueva pregunta ¿por qué se actuó con celeridad frente al caso de Gabriel Camargo y el Deportes Tolima, así como lo que respecta a espectáculos públicos pero se ha distendido el tema de las cooperativas? ¿Existen conflictos de intereses frente al tema? 

Prolongación del acuerdo

Teniendo en cuenta que la relación inversión versus exención cayó dramáticamente del 7 al 5 y que en el año 2014 tuvo su pico más bajo llegando al 2, sería lógico pensar que no habían razones financieras para que ese mismo año se prorrogara el acuerdo de dic de 2014 a dic de 2017.

 

Según los datos que suministró la confederación de cooperativas del Tolima, Confecoop, Econoticias calculó los índices financieros de la relación inversión sobre exoneración para el año gravable 2015.