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Cortolima pone 'tatequieto' a Planeación por parcelación ilegal de faldas de Cerros Tutelares de Ibagué

La máxima autoridad ambiental del Tolima respalda denuncias de Ecos del Combeima en defensa de los Cerros Tutelares de Ibagué al parecer negociados para favorecer intereses particulares.
19 Oct 2015 - 7:07 COT por Ecos del Combeima

Desde hace varios meses se viene presentando una fuerte polémica en la ciudad por la intención de algunos constructores de urbanizar las faldas de los Cerros Tutelares de Ibagué. 

Este afán desmedido por destruir las laderas de las montañas se viene fraguando desde la construcción del POT actual de Ibagué el cual incorporó ‘micos’ que cambiaron la compatibilidad del suelo y en los cuales hoy en día se respaldan quienes a costa de un interés económico e ideales hedonistas pretenden construir urbanizaciones bajo el nombre de vivienda campestre. 

El  pasado 8 de julio por medio de la circular 003, el secretario de Planeación, Camilo Clavijo, suspendió la parcelación de manera provisional ante la solicitud del curador urbano 1 que señaló ciertas inconsistencias en los artículos del POT y determinó que al no estar identificados ni delimitados de manera precisa los polígonos en donde se podrían realizar los proyectos de vivienda campestre en el suelo rural era precisó suspender mientras se aclaraban estos puntosm, por lo cual vale la pena recordar que el artículo 395 del POT vigente define campestre como una unidad residencial y permanente que no puede ser considerada de apoyo a la producción agropecuaria.

Sin embargo  la semana pasada dicho funcionario inició el trámite de revocatoria directa de la circular 003, cambiando de manera misteriosa el concepto que emitió el 8 de julio por medio de dicha circular. (ver ¿Camilo Clavijo, el secretario de la Alcaldía de Ibagué que favorece a los constructores?) Esta decisión si bien no revoca de manera inmediata la suspensión de parcelación sí abre una ventana para que este atentado al medio ambiente siga fraguándose a mano de un puñado de constructores que quieren urbanizar a toda costa las laderas de las montañas, con el aparente beneplácito de la Administración. 

Cuando Econoticias confrontó al secretario de Planeación, Camilo Clavijo frente a este hecho, el funcionario se limitó a decir que “cambié mi postura porque tengo que escuchar cuáles son los argumentos de la revocatoria, la resolución lo que hace es solicitar a los curadores que amplíen los argumentos no levantar la suspensión”, lo cual solo levanta más dudas si se tiene en cuenta que el curador 2 es quien está pidiendo la revocatoria de la circular y que dentro de sus funciones no encaja dicho proceso. 

Además si se tiene en cuenta que más de 30 conocedores del tema que han sido consultados por Econoticias llegan a la conclusión que la construcción en estas zonas podría afectar el equilibrio natural y llegar a causar desastres naturales a futuro, tales como Carmen Sofía Bonilla, ex directora de Cortolima, Félix García Motta, presidente de la Cámara Colombiana de la Construcción- Camacol, el senador Antonio Navarro Wolf, Flavio Lugo, presidente de la Lonja del Tolima, Jaime Leguizamón, ex presidente de la Cámara de Comercio, Guillermo Alfonso Jaramillo, candidato a la Alcaldía de Ibagué, Pompilio Avendaño, candidato a la Alcaldía de Ibagué, Emmanuel Arango, candidato a la Alcaldía de Ibagué, Isaac Vargas, personero de Ibagué, Gabriel Vallejo, ministro de Ambiente, Jorge Enrique Cardoso, director de Cortolima, Camilo Páramo, abogado de Cortolima entre otros, causa duda que Camilo Clavijo indique que “especular es irresponsable no puedo adivinar lo que va a pasar en el futuro”cuando son diversos los argumentos que deben ser tenidos en cuenta en especial los que determina Cortolima en su función de máxima autoridad ambiental del Tolima, pues si bien es cierto que en los temas de ciudad se debe ir con pie firme también es cierto que la función de las entidades es prever los riesgos y visualizar las implicaciones que las medidas que se toman pueden generar en el futuro aun si el periodo de administración está por finalizar. 

Teniendo en cuenta lo anterior Cortolima en cabeza de Jorge Enrique Cardoso y en calidad de máxima autoridad ambiental en el departamento, radicó un oficio ante la Secretaría de Planeación a nombre de Camilo Clavijo donde solicita formalmente el reconocimiento como tercero interesado en actuación administrativa de revocatoria directa de la circular No 003 de 2015.

 

 

En resumen a través del documento la Corporación solicita y aclara 5 puntos claves: 

1. Cortolima pretender ser tercero incidentante en la polémica de parcelas ilegales en las faldas de los cerros por ser la máxima autoridad ambiental del Tolima y el carácter de interés público de revocar la circular 003.

2. Cortolima le recuerda a Planeación de Clavijo que los Pomcas Coello y Totare son normas superiores jerárquicas según la ley 388 del 97 y el artículo 23 del decreto nacional 1640 de 2012 promulgado por el Min. Ambiente.

3. Cortolima insta a que una vez lo acepte como tercero interesado se abstenga de revocar la circular 003 hasta tanto no identifique y delimite las zonas precisas que según Cortolima no corresponden a estos suelos de aptitud agrícola baja y otros ya denunciados en el POT actual y que no se aproveche las contradicciones - micos - para sacrificar la ruralidad que siempre ellos han significado donde solo se permite la vivienda campesina y no campestre.

4. Que de acuerdo a esto no olvide que el POT 0823 no está reglamentado, de lo cual se puede concluir que con el POT 116 de hace 15 años donde solo se permitía una casa cada 3 hectáreas es el único derecho actual reglamentado al cual los constructores pueden acceder en el momento.

5. El señor Greissman Cifuentes, curador 2 de Ibagué, interpretó mal el POT 0823 en favor del proyecto agroturístico “Las Juanas” en las faldas del volcán Guacharacos desconociendo el Pomca y que promover estas estructuras promueven el desorden en la prestación de servicios públicos, agua potable, saneamiento y manejo de residuos en zonas tan importantes ambientales de la ciudad.

Quizá por esto último dicha solicitud de parcelación nunca se hizo como vivienda campestre sino como Comercio y Servicios; por lo cual vale la pena recordar que el artículo 395 del POT vigente define campestre como una unidad residencial y permanente que no puede ser considerada de apoyo a la producción agropecuaria.