Sesenta familias fueron desalojadas de la urbanización nueva castilla
Sesenta familias fueron desalojadas de la urbanización nueva castilla, el operativo fue desarrollado por la dirección de Justicia de la secretaría de Gobierno con acompañamiento de la Policía Metropolita de Ibagué.
Con este procedimiento se cumplió la orden entregada por la por la Corte Constitucional, en dicha providencia se obligó a la Alcaldía, la Gestora Urbana y la Secretaría de Gobierno a adelantar este proceso.
“La comunidad entendió que la Administración estaba cumpliendo con una orden judicial y no se presentaron disturbios”, aseguró el Secretario de Gobierno Gustavo Hernández.
Econoticias conoció que ahora fonvivienda deberá ayudar a las familias afectadas para que puedan obtener vivienda digna y decente indica el fallo de la honorable Corte Constitucional.
Comunicado de la Alcaldía de Ibagué
Que en cumplimiento de la Sentencia T-740 de 2012 proferida por la Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional, M.P. Luís Ernesto Vargas Silva, el Municipio de Ibagué en virtud de la facultad establecida en el artículo 69 de la ley 9ª de 1989, ha expedido 91 órdenes de desalojo forzado en contra de los ocupantes de hecho de las viviendas de interés social de la Urbanización Nueva Castilla (Tanto población vulnerable como los que no) como medida necesaria y procedente para materializar la entrega de los inmuebles a sus adjudicatarios.
Que frente a la población caracterizada como vulnerable, sujetos de protección constitucional o en estado de debilidad manifiesta de conformidad a los parámetros contenidos en la Sentencia aludida, las órdenes de desalojo iban ligadas a una alternativa provisional de reubicación consistente en el reconocimiento y pago de DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL PESOS ($296.000=) por concepto de canon mensual de arrendamiento, cuya aplicación en cada caso concreto se efectuaría al momento en que los beneficiarios acreditaran la suscripción de contrato de arrendamiento y a su vez, suministraran una serie de documentos esenciales para realizar el pago directamente al arrendador; de tal suerte que, en el evento en que los destinatarios se acogieran a la misma, se suspendería el procedimiento de desalojo por un plazo de cinco (05) días.
Que la Corte Constitucional profirió Auto calendado el 20 de agosto del año en curso, a través del cual realizó un estudio de los informes presentados por el Municipio de Ibagué y demás entidades accionadas, RATIFICANDO las órdenes dadas en la Sentencia T-740 de 2012 considerando además que tanto la alternativa de reubicación implementada como las acciones de desalojo decretadas están conforme a derecho y responden fehacientemente a los fines de la Sentencia.
Que tal como lo prevé la Sentencia T-740 de 2012 y está estipulado en los actos administrativos contentivos de la ALTERNATIVA PROVISIONAL, la misma tendrá vigencia hasta que se adopte la SOLUCIÓN DEFINITIVA en materia de vivienda digna a través de la vinculación a un programa, proyecto, plan o línea de crédito, actividad a la cual también está obligado el Ministerio de Vivienda- Fonvivienda.
Que con el propósito de COORDINAR con el Ministerio de Vivienda- Fonvivienda las acciones dirigidas a estructurar la solución definitiva para los ocupantes de hecho de la Urbanización Nueva Castilla que cumplan con los requisitos, se presentaron múltiples solicitudes lo cual llevó a que los días 26 de febrero y 10 de marzo de 2015 se adelantaran sendas reuniones con el Director de Fonvivienda en la ciudad de Bogotá.
Que como resultado de estas gestiones, se examinó la posibilidad de ejecutar un proyecto de vivienda para lo cual el Municipio de Ibagué tendría la obligación de aportar un lote de terreno en el que se construirían las viviendas.
Que sin embargo, esta opción fue descartada toda vez que el Ministerio de Vivienda impartió la directriz de modificar el convenio interadministrativo en virtud del cual se desarrolló el Programa de Vivienda Gratuita “El Tejar” con miras a adjudicar mediante otra línea distinta, y de manera directa, unas viviendas de éstas a los ocupantes de hecho de la Urbanización Nueva Castilla.
Que con el objetivo de facilitar las gestiones que dicho Ministerio debía adelantar, el Municipio de Ibagué tramitó Certificado de Disponibilidad Presupuestal por valor de QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($500.000.000=) como el aporte requerido para la estructuración del programa.
Que a la fecha, pese a las peticiones elevadas, no se tiene conocimiento del estado del proceso, de ahí que, al no tener certeza sobre el momento en el cual se materializará la solución definitiva de vivienda, y propendiendo siempre por acatar en su integridad la Sentencia T-740 de 2012, el Municipio de Ibagué continuará realizando las actuaciones previamente referidas para garantizar tanto la entrega de las viviendas de interés social, como la reubicación TRANSITORIA de sus ocupantes de hecho en tanto constituyan población vulnerable.
Que en este orden de ideas, se reitera la invitación que se ha hecho por otros medios a los ocupantes de hecho destinatarios de la Sentencia T-740 para que realicen las gestiones tendientes a la aplicación del mecanismo de reubicación dispuesto, proceso que debe resaltarse, está siendo exitoso en más de 30 casos, razón más que suficiente para corroborar que están dadas todas las herramientas para que este grupo poblacional tenga una solución provisional de vivienda.