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Econoticias y Eventos
Ibagué
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Juez admite acción popular de la Personería contra el IBAL por deficiencias en alcantarillado

El organismo de control municipal solicita que se declare al IBAL como responsable de la vulneración de los derechos colectivos en un popular barrio.
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Suministrada
24 Ene 2023 - 7:39 COT por Ecos del Combeima

El juzgado Administrativo del Circuito de Ibagué admitió la acción popular presentada por la Personería contra el IBAL debido a las dificultades que padecen los habitantes del barrio San Carlos, pues al parecer no se está dando una disposición correcta de las aguas lluvias.

Lo que busca el organismo de control municipal es que la empresa efectúe de manera inmediata las actuaciones administrativas y presupuestales necesarias para corregir las falencias en el sistema de alcantarillado entre las calles 40 y 41 del sector en mención.

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Un documento que obtuvo la redacción local de Econoticias también plasma la voluntad de la Personería para que una vez realizados los trabajos, la autoridad competente ejecute las actividades posteriores de pavimentación.

Los derechos presuntamente vulnerados

De manera respetuosa quiero ponerle de presente al despacho de conocimiento la referencia normativa en la cual se soporta la solicitud de amparo, que establece de manera expresa en los literales a), d), g), h) y j) del artículo 4° de la ley 472 de 1998, los derechos vulnerados y/o amenazados con el proceder de los accionados, los cuales considero que deben ser garantizados por medio de una sentencia que haga tránsito a cosa juzgada:

“a) El goce de un ambiente sano, de conformidad con lo establecido en la Constitución, la ley y las disposiciones reglamentarias; [ley 472, Artículo 4° literal a)]

d) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público; [ley 472, Artículo 4° literal d)]

g) La seguridad y salubridad públicas; [ley 472, Artículo 4° literal g)]

h) El acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública; [ley 472, Artículo 4° literal h)]

j) El acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna; [ley 472, Artículo 4° literal j)]

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En el capítulo de pretensiones, la Personería de Ibagué solicita que se declare al IBAL como responsable de la vulneración de los derechos colectivos, al goce de un ambiente sano, al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública y al acceso a los servicios públicos.