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Juzgado confirmó sanción al secretario de Movilidad de Ibagué por incumplir un fallo de tutela

La decisión se relaciona con una petición ciudadana sobre la exención del pico y placa para vehículos vinculados a empresas de servicios públicos domiciliarios.
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Crédito
Tomada de internet
19 Oct 2026 - 15:04 COT por Ecos del Combeima

El Juzgado Tercero Penal del Circuito de Ibagué confirmó la sanción impuesta al secretario de Movilidad, Camilo Andrés Martínez Romero, dentro de un incidente de desacato por el incumplimiento de un fallo de tutela que protegía el derecho de petición de un ciudadano.

De acuerdo con la providencia del 15 de octubre de 2026, el caso se originó en una solicitud presentada el 16 de julio, en la que Juan José Vásquez Villamil pidió información sobre los requisitos para acceder a la exención del pico y placa para vehículos destinados a la prestación de servicios públicos domiciliarios, incluidos aquellos vinculados mediante modalidades como renting, leasing u outsourcing.

El Juzgado Catorce Penal Municipal había ordenado a la Secretaría de Movilidad responder de manera clara, precisa y de fondo en un plazo de 48 horas. Sin embargo, el ciudadano acudió posteriormente a un incidente de desacato al manifestar que seguía sin recibir respuesta.

La sanción contempla tres salarios mínimos legales mensuales vigentes y tres días de arresto, según la decisión del juzgado de primera instancia, adoptada el 6 de octubre y confirmada posteriormente por el Juzgado Tercero Penal del Circuito.

En el trámite, la Secretaría de Movilidad no presentó informes que acreditaran el cumplimiento de la orden judicial, pese a los requerimientos realizados. Por esta razón, el despacho confirmó la determinación adoptada contra el funcionario.

La providencia también precisó que la tutela no obligaba a la Secretaría a conceder la exención solicitada, sino a resolver de fondo la petición dentro de sus competencias legales. Además, la decisión descartó la responsabilidad sancionable de la alcaldesa Johana Aranda en este incidente.

El expediente será devuelto al juzgado de origen para lo correspondiente al cumplimiento de la decisión judicial.