Este es el valor de la multa por incumplir el Día sin carro y sin moto en Ibagué
Quienes incumplan la jornada del Día sin carro y sin moto en Ibagué deberán pagar una multa equivalente a 15 salarios mínimos diarios legales vigentes (SMLDV), además de la inmovilización del vehículo.
Para el año 2026, esta sanción corresponde aproximadamente a $875.452,50, según la conversión vigente del salario mínimo diario.
La medida aplicará durante la jornada establecida por la Alcaldía de Ibagué, que irá desde las 6:00 de la mañana hasta las 8:00 de la noche de este miércoles 16 de septiembre, en el perímetro urbano de la ciudad.
El incumplimiento será sancionado bajo la infracción C.14 del Código Nacional de Tránsito, que corresponde a transitar por sitios o en horarios restringidos por la autoridad competente.
Además de la multa económica, los vehículos serán inmovilizados por las autoridades de tránsito durante la jornada.
La medida contempla las siguientes excepciones:
1. Vehículos de Policía, Fuerzas Militares, organismos de seguridad o escoltas, blindados y periodistas, en cumplimiento de sus funciones.
2. Vehículos de servicio oficial, diplomático, consular, secretarios de despacho y gerentes de institutos descentralizados a nivel municipal y departamental.
3. Vehículos de operativos de servicios públicos domiciliarios, como acueducto, telefonía, energía, gas y aseo, así como prestadores ordinarios y aprovechables y recolectores de basura debidamente autorizados y habilitados.
4. Vehículos de transporte de valores y vehículos de seguridad.
5. Vehículos de transporte en medicina domiciliaria y transporte de enfermos en caso de emergencia, tales como ambulancias, Bomberos, Defensa Civil y Cruz Roja, incluyendo médicos que requieran desplazarse para el ejercicio de sus funciones profesionales.
6. Carrozas fúnebres y sus respectivos cortejos fúnebres.
7. Vehículos en los que se desplacen fiscales, jueces, magistrados, procuradores y demás autoridades judiciales, cuando se encuentren cumpliendo funciones propias de su cargo y así lo requieran por razones de seguridad.
8. Vehículos de transporte de carga, destinados a la distribución de bienes y alimentos.
9. Vehículos procedentes de otras regiones que se encuentren de tránsito por la ciudad. Para esta excepción deberán acreditar el recibo de pago del peaje efectuado el mismo día de tránsito y el tiempo necesario para llegar a su destino, sin superar los 60 minutos contados desde la hora de paso por el peaje.
10. Vehículos que tengan adaptados mecanismos para desplazar personas con movilidad reducida o en los que estas se desplacen.
11. Vehículos de servicio de transporte especial de pasajeros debidamente autorizados, que deberán portar el Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC) y solo podrán circular durante los horarios de prestación del servicio requeridos por el contratante.
12. Vehículos donde se desplace personal de salud debidamente identificado.
13. Motocicletas de empresas de vigilancia que ejerzan supervisión, cuyos conductores estén debidamente identificados y uniformados. Estas solo podrán ser utilizadas por el conductor.
14. Motocicletas del personal operativo de las empresas de transporte terrestre automotor público colectivo municipal de pasajeros, debidamente identificados, uniformados y desplazándose solo el conductor.
15. Vehículos destinados al control de tráfico, grúas y carros talleres de asistencia técnica, debidamente identificados.
16. Motocicletas que presten servicios de domicilios, representación comercial y ventas, cuyos conductores estén debidamente identificados, uniformados y se desplacen solo el conductor.
17. Vehículos destinados a la entrega de encomiendas hasta de cinco (5) toneladas, debidamente identificados con logos y nombres de la empresa.
18. Vehículos particulares o motocicletas que se desplacen por las variantes.
19. Vehículos híbridos, eléctricos y dedicados a Gas Natural Vehicular (GNV) que figuren como tal en la licencia de tránsito.
20. Vehículos de las escuelas de enseñanza automovilística dedicados a labores de capacitación, debidamente identificados y con los emblemas respectivos, con restricción de circulación desde la calle 7 hasta la calle 76, carrera Primera hasta la carrera Octava y desde la carrera Primera hasta la avenida Ambalá.