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Atención: se cae la parcelación de vivienda campestre en el POT de Ibagué

Un fallo del Tribunal Administrativo del Tolima declara la nulidad de varios artículos que reglamentan el cuestionado Plan de Ordenamiento Territorial.
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Tomada de internet
15 Jun 2022 - 8:41 COT por Ecos del Combeima

Ecos del Combeima conoció en exclusiva que el Tribunal Administrativo del Tolima resolvió, tras demanda de Cortolima, declarar la nulidad de varios artículos que a través del decreto 1000-0823 del 2014, reglamentan el Plan de Ordenamiento Territorial en Ibagué.

Nulidad del parágrafo 3 del artículo 120:

"En la zona de protección o aislamiento que se establece para las PTAR queda prohibido el desarrollo de todo tipo de infraestructura de vivienda o similares. Sin embargo, dentro de dicha zona se reconocen los usos de equipamiento, así como tareas propias de la industria o actividad que genera el agua residual que se trata en la respectiva PTAR, incluyendo la instalación de nueva infraestructura o de equipamiento requerido para su desarrollo".

Nulidad del inciso final del artículo 266:

"En el evento en que la industria establecida en suelo urbano desaparezca o se traslade a otra zona, el predio recobrará el uso del suelo que sea compatible con los usos admitidos en el perímetro urbano según la tendencia del sector".

Nulidad total de los artículos 241, 401, 402, 403, 411, 428 y 438

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Nulidad del artículo 411:

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En contexto

La determinación del Tribunal Administrativo del Tolima representa, en términos generales, anular la parcelación de vivienda campestre en el POT de Ibagué, máxime cuando a partir de la fecha pierden vigencia los artículos que reglamentaban nada menos que los usos de suelo con el fin de fortalecer la protección de los cerros tutelares.

En 'tela de juicio' continúa la gestión de Juan Gabriel Triana, quien fuera secretario de Planeación cuando el exdirector de Cortolima, Jorge Enrique Cardoso, denunció que existían presuntos 'lapiceros traviesos' con la supuesta intención de favorecer la consolidación de viviendas en los cerros.

El antecedente

Precisamente, Cardoso tuvo que demandar el Plan de Ordenamiento Territorial por la aparente vulneración de la concertación ambiental, es así como -por ejemplo- en las zonas bajas de producción agrícola, contempladas en el artículo 411, el uso de suelo aparece prohibido y compatible a la vez.

La zona de mitigación de impacto que se creó como un cinturón verde que protege las faldas de los cerros tutelares, fue reducida de 500 a 300 metros con la presunta intención de favorecer a unos constructores, en cabeza de Véliz Mejía como 'timonel' de Camacol y muy cercano a Jaramillo, que veían esos terrenos 'seductores' para un ejercicio de compraventa.

¿Contradicciones de Jaramillo?

El periodo como alcalde de Guillermo Alfonso Jaramillo, que promovía supuestas políticas ambientalistas, apeló -para oponerse a la anulación de esos artículos- el fallo de primera instancia que un juzgado administrativo emitió al respecto, y a finales del 2017 es vinculado -como 'mano derecha'- Véliz Mejía, quien claramente defendía los intereses de los constructores.

Lo que sí se le reconoce al exmandatario es que respetó la circular 003 que congela la parcelación (y se mantiene activa) hasta tanto no se establezcan claramente los polígonos de la 'capital musical'.