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Ibagué
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SETP estaría en la 'cuerda floja' tras fallo del Juzgado Octavo Oral Administrativo

El futuro del proyecto que revoluciona el transporte público en la capital del Tolima ahora es incierto porque 14 medidas que le dieron vida quedaron tumbadas tras la demanda presentada por dos empresas.
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Alcaldía de Ibagué
10 Nov 2021 - 12:53 COT por Ecos del Combeima

Ante el Juzgado Octavo Oral Administrativo del Circuito de Ibagué fue interpuesta una demanda que al parecer compromete el Sistema Estratégico de Transporte Público (SETP). En el acto jurídico aparecen como demandantes Transportes La Independencia SA  y Transportes Flota Andrés López de Galarza SA.

Ambas empresas pretenden que se decrete la nulidad parcial del decreto que regula el proyecto bajo los siguientes argumentos:

Asignación de rutas: ya que desconoce las disposiciones del estatuto general de contratación al realizar la asignación de las rutas (aunque sea de manera temporal) de manera directa y no a través del mecanismo de la licitación pública.

Caso Nueva Transportadora de Ibagué SAS: como quiera que al crearla e incluirla a las 7 empresas tradicionales de origen privado, sin el cumplimiento de los requisitos legales para su operación y enrutamiento, ocasionó perjuicios como la alteración de porcentajes en la asignación de rutas y demás factores de distribución del mercado.

Estudios de Planeación Nacional: pues la implementación del SEPT carece de la aprobación previa por parte del Departamento Nacional de Planeación, en aspectos como la implementación del sistema de recaudo centralizado (SRC) y el sistema de gestión y control de flota (SCGF).

Ente gestor: pues su creación de naturaleza pública y encargado del recaudo de los dineros producto del servicio de transporte público terrestre automotor colectivo de pasajeros en Ibagué, se encuentra expresamente prohibida por el artículo 2.2.1.2.2.8 del decreto 1079 de 2015, ya que la naturaleza de dicho ente debe ser privada. La concepción de dicho ente de naturaleza pública genera confusión en cuanto a la administración de los recursos en tanto no distingue de los productos del recaudo del servicio de transporte colectivo, de los que provienen de la nación o demás entidades públicas participantes del SEPT que deben ser manejados a través de un encargo fiduciario (art 2.2.1.2.2.6). Dicha confusión da lugar a una entidad burocrática paralela a la secretaria de la movilidad.

El documento que obtuvo Econoticias también se refiere a la presunta desviación de poder, pues "lejos de un beneficio al interés público, lo que logra es generar un cambio drástico e improvisado en el servicio de transporte público terrestre automotor colectivo de pasajeros de Ibagué".

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