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Así le puede afectar no pagar un comparendo del Código de Policía

Si usted no se encuentra al día, se abre la posibilidad para que reciba un descuento de hasta el 60% en el total de la deuda hasta el 30 de junio.
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Ecos del Combeima
26 Ene 2021 - 13:17 COT por Ecos del Combeima

El Artículo 29 de la Ley de Emprendimiento avala por única vez hasta el 30 de junio un descuento del 60% del total del valor de comparendos aplicados para contener la pandemia del COVID-19 y del 100% de los intereses de mora.

Las sanciones debe haberse aplicado hasta el 31 de agosto, fecha en la que finalizó el aislamiento preventivo obligatorio.

Quienes suscriban acuerdos de pago dentro del término previsto en este artículo, contarán con un plazo de hasta un (1) año contado a partir de la fecha de suscripción del acuerdo para pagar lo debido, y para lo cual, las autoridades correspondientes aplicarán lo dispuesto en sus manuales de cartera.

Las personas que incumplan con una sola de las cuotas pactadas, perderán el beneficio de la amnistía y la autoridad correspondiente iniciará la ejecución por la totalidad de lo adeudado.

¿Qué pasa si no paga el ciudadano?

Mientras que los ciudadanos estén en mora, un colombiano no podrán acceder a:

1. Obtener o renovar permiso de tenencia o porte de armas.

2. Ser nombrado o ascendido en cargo público.

3. Ingresar a las escuelas de formación de la Fuerza Pública.

4. Contratar o renovar contrato con cualquier entidad del Estado.

5. Obtener o renovar el registro mercantil en las cámaras de comercio.

También se le genera un reporte en las centrales de riesgo que perjudicará al ciudadano al momento de tramitar un crédito bancario dado que aparecerá en rojo, por eso invitamos a la ciudadanía a ponerse al día y evitar inconvenientes.