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Los costos de matrícula y pensiones en los colegios privados

Hay abundante legislación que regula las tarifas de matrícula y pensiones mensuales en los colegios privados, desde la expedición de la ley 115 de 1994. Por: Luis Eduardo Chamorro Rodríguez.
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Tomada de Internet
26 Ene 2021 - 10:34 COT por Ecos del Combeima

Estamos en momentos en que las miradas de muchos ciudadanos están dirigidas hacia los establecimientos educativos, ante el hecho de que se está en tiempos de la iniciación del año escolar 2021, en circunstancias creadas por la pandemia del covid-19. 

Pero, particularmente en lo relacionado con los costos de las matrículas y las pensiones que los padres de familia deben pagar en los colegios privados. 

Es un tema sobre el cual se pueden decir varias cosas. Una de ellas es que, padre de familia que matricula a un estudiante en un colegios privado, lo hace teniendo  en cuenta que ello tiene costos, situación que no ocurre en una institución educativa donde hay gratuidad educativa.

Hay abundante legislación que regula las tarifas de matrícula y pensiones mensuales en los colegios privados, desde la expedición de la ley 115 de 1994.  La más reciente es la resolución No. 18959 de octubre 7 del año pasado, que tiene en cuenta las situaciones creadas por la pandemia.

De todas maneras, para efectos de la determinación sobre cuánto se puede cobrar por costos de matrícula y pensión para los diez meses del año escolar, cada colegio privado debe realizar un acto de Autoevaluación Institucional en el que participa el Consejo Directivo del plantel en el que están representados los docentes, los padres de familia y los estudiantes, entre otros. 

Con base en indicadores sobre tres aspectos básicos, se establecerá cuál es la categoría en la que está o puede estar el colegio. Están categorías son la de Libertad Regulada a la cual pertenecen los colegios de mejor desempeño académico y podrán cobrar matrículas y pensiones más altas; le siguen los colegios de libertad vigilada  a la cual pertenecen la mayoría de los colegios y la tercera es la categoría de régimen controlado.

Para establecer estas categorías, se tienen como parámetros  de medida, factores de calidad del colegio, establecidas en el índice sintético de calidad educativa del año 2018, que incluye el desempeño de los estudiantes en las pruebas saber 11 del año 2017.

Otro indicador es el índice de precios al consumidor del mes de agosto del 2020, de 1.5 puntos porcentuales que se pueden incluir para el incremento de las matrículas y pensiones del año 2021; se tiene en cuenta si el colegio atiende población con discapacidades y si paga a sus docentes según incrementos dados a los oficiales.

Finalmente, la Secretaría de Educación expide una resolución en la que autoriza las tarifas de matrículas y pensiones que se pueden cobrar.

Veamos algunos ejemplos: 

El colegio inglés que encabeza la lista de los mejores en desempeño académico de sus estudiantes, para el grado primero de primaria tiene autorización de un monto total de $9.436.023 y sobre este valor puede cobrar $849.000 pesos mensuales de pensión.

El Colegio Samanes, otro de los de categoría muy superior o A+ cobra por pensión mensual $501.000 pesos , cifra que puede llegar a ser de $901.000  si incluye servicio de transporte y alimentación, para el estudiante del grado sexto de bachillerato.