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Se ha copiado el vínculo

Gobierno Nacional amplió el subsidio a la nómina, pero con excepciones para los beneficiarios

El abogado Yímminson Rojas explicó en Econoticias cuáles son las características que debe cumplir un empleador y qué tipo de organizaciones pueden ser cobijadas.
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depositphotos
26 Oct 2020 - 7:49 COT por Ecos del Combeima

El Congreso de la República expidió el pasado 22 de octubre la Ley 2060 por medio de la cual se establecen modificaciones al Programa de Apoyo al Empleo Formal, una estrategia establecida a través del Decreto 639 con el fin de ayudar a los empleadores mediante un auxilio aplicado al pago de nómina.

Según el abogado Yímminson Rojas, los beneficios seguirán vigentes hasta marzo del 2021 con la salvedad de que además de las empresas y personas jurídicas legalmente constituidas, también estarán cobijados los patrimonios autónomos que sean declarantes de renta.

“A través de un parágrafo trae como beneficiarios a las cooperativas de trabajo asociado”, destacó el jurista, y agregó que resulta indispensable que al menos el 50% de los trabajadores sobre los que se hace la solicitud de auxilio deben estar vinculados laboralmente desde el mes de febrero.

"Si el porcentaje es inferior, entonces así mismo se calculará la cantidad de auxilios", puntualizó Rojas. El trámite sigue siendo el mismo ante las entidades financieras donde se tenga un producto de depósito a través de solicitud del representante legal. Además, la empresa necesariamente debe haber sido constituida antes del 1 de enero de este año.

En el caso de quienes resulten beneficiarios, cada mes deberá renovarse la solicitud para seguir gozando del apoyo puesto que la aplicación de los auxilios no se genera automáticamente al término de los periodos de 30 días.