Alcaldía de Ibagué modificó el pico y placa para vehículos particulares
A través del Decreto 1000-0393 del 27 de julio del 2020, la Alcaldía de Ibagué modificó el pico y placa para vehículos particulares con el fin de permitir una mayor movilidad en medio del proceso de reactivación económica que se viene afrontando en el marco de la pandemia.
Si bien los dígitos siguen siendo los mismos para cada día de la semana, a partir de la fecha el horario de la medida restrictiva será fraccionado. Es decir, ya no aplicará en jornada continua de 7 de la mañana a 7 de la noche como estaba funcionando.
En ese orden de ideas, el pico y placa se aplicará de la siguiente manera:
Los sábados, domingos y festivos no aplicará esta restricción.
Se permitirá llevar acompañante, siempre y cuando cumplan los protocolos de bioseguridad y el pico y cédula; excepto, cuando hagan parte de la misma empresa, cumplan el mismo turno laboral o pertenezcan al mismo núcleo familiar.
En el caso de personas que se deban movilizar para realizar actividades que se encuentren habilitadas por el Gobierno Municipal, no aplicará el pico y placa. Algunas de ellas son:
• Fuerzas militares
• Servicios públicos domiciliarios
• Servicio funerario
• Vehículos procedentes de otras regiones que se encuentren de paso por la ciudad
• Vehículos eléctricos
• Vehículos de funcionarios del sector salud
• Funcionarios públicos que realicen actividades misionales o funcionales encomendadas
La circulación de motocicletas estará restringida todos los días a partir de las 7:00 de la noche hasta las 5:00 de la mañana del siguiente día; salvo las personas que se encuentren dentro de las excepciones establecidas en el presente decreto, entre ellas:
• Servicios de salud
• Casos de fuerza mayor
• Asistencia de niños o adultos mayores de 70 años
• Función de establecimientos que comercializan elementos farmacéuticos
• Servicios funerarios
• Servicios de vigilancia
• Domicilios de establecimientos gastronómicos