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Alcaldía de Ibagué anuncia alivios en carga tributaria y morosidad de los contribuyentes

A través del Decreto 1000-0312, la administración de Andrés Hurtado se acogió a las disposiciones que inicialmente había hecho públicas el Gobierno Nacional.
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Alcaldía de Ibagué
8 Jun 2020 - 7:37 COT por Ecos del Combeima

La Alcaldía de Ibagué acoge y reglamenta el Decreto Legislativo 678 de 2020, por medio del cual el Gobierno Nacional establece medidas para la gestión tributaria, financiera y presupuestal de las entidades territoriales, en el marco de la emergencia económica, social y ecológica por la pandemia del Coronavirus.

Las medidas adoptadas por la Administración Municipal permitirán aliviar significativamente la carga tributaria y la morosidad de los ciudadanos, mitigar los impactos financieros de la emergencia sanitaria, reactivar la economía y brindar liquidez suficiente para atender las necesidades de las comunidades vulnerables.

Beneficios vigencia 2020

Estos alivios consisten en diferir hasta en once (11) cuotas el pago de las obligaciones tributarias correspondientes a Impuesto Predial e Industria y Comercio. Este beneficio aplicará para los tributos que no se encuentren vencidos y que correspondan al año corriente 2020.

Los contribuyentes que se acojan al beneficio deberán realizar el primer pago antes del primero de julio, finalizando en junio del 2021. No obstante, quienes deseen cancelar esta obligación durante la vigencia actual, podrán solicitarlo ante la Secretaría de Hacienda Municipal.

Beneficios vigencias año 2019 y anteriores

Alivios a deudores morosos otorgando un descuento de la totalidad de intereses y sanciones, más un 20 % del capital adeudado de acuerdo a la fecha se acojan al beneficio.

Las fechas establecidas son:

• Hasta el 31 de octubre de 2020 se pagará el 80 % del capital sin intereses ni sanciones.

• Entre el primero de noviembre y hasta el 31 diciembre del 2020 se pagará el 90 % del capital sin intereses ni sanciones.

• Entre el primero de enero y hasta el 31 de mayo de 2021 se pagará el 100 % del capital sin intereses ni sanciones.

Estos beneficios van dirigidos a los deudores, contribuyentes, responsables, agentes retenedores y demás obligados que tengan deudas de impuestos, tasas, contribuciones y multas con el Municipio.

¿Qué impuestos, tasas, contribuciones y multas cobija el beneficio?

-Impuesto de Industria y Comercio
-Impuesto de Avisos y Tableros
-Impuesto Predial
-Impuesto de delineación urbana
-Impuesto de Espectáculos Públicos
-Impuesto al Degüello de Ganado Menor
-Impuesto de publicidad exterior visual
-Impuesto de Circulación de Tránsito de vehículos de Servicio Público
-Impuesto de alumbrado público
-Sobretasa a la gasolina
-Sobretasa Bomberil
-Estampillas
-Multas por Infracciones a la normatividad de Tránsito y Transporte
-Multas de Policía
-Multas urbanísticas
-Multas en general