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Fracasó demanda que podía tumbar a Educardo Espinosa de la Personería de Ibagué

Un juez negó la pretensión de dejar sin efecto la resolución que convocó al concurso público de méritos para proveer el cargo de personero Municipal.
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13 Sep 2024 - 11:55 COT por Juan Pablo Corredor

No prosperó la acción popular que podía tumbar la sonada elección de Educardo Espinosa en la Personería Municipal de Ibagué.

Ecos del Combeima conoció que el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Ibagué decidió declarar improcedente la resolución de noviembre de 2023, por medio de la cual se convocó al concurso público de méritos para proveer el cargo de personero, y que terminó con la elección de Espinosa.

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De acuerdo con el demandante, habría una irregularidad en el hecho de que la resolución mencionada no estaba suscrita por la Mesa Directiva del Concejo Municipal, sino únicamente por el presidente de la Corporación, quien para ese entonces era Ferney Varón.

Al estudiar el caso, el juez consideró que la acción popular no podía prosperar debido a que cualquier decisión de dejar sin efectos el acto de convocatoria al concurso público, implicaría una afectación al acto de elección del personero.

El problema radica en que ese tipo de actos no pueden ser objeto de controversia a través de una acción popular, ya que esto es competencia exclusiva de un juez de lo contencioso administrativo mediante el medio de control de nulidad electoral.

"No sería posible emitir ninguna orden contra la Resolución No. 663 de 10 de noviembre de 2023 porque, debido a la interdependencia de ese acto administrativo con el acto de elección antes mencionado, ello sería equivalente a usurpar facultades del juez de lo contencioso administrativo, único competente para conocer de las controversias que se llegaren a presentar frente a dicho acto de nombramiento", dice el fallo.

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Además, se indicó que en la acción popular no estaba probada la vulneración al derecho colectivo a la moralidad administrativa.

"El señor Villarraga Flórez no explicó por qué el hecho de que el acto administrativo de convocatoria esté suscrito solo por el presidente del Concejo emana un comportamiento deshonesto, inmoral, que atenta contra la ética y la satisfacción del interés general, y que además de ello pretende, en contravía de ese interés, favorecer al funcionario que suscribió el acto administrativo o a algún tercero", se lee en el fallo.

Así las cosas, el trabajo de Espinosa, que tanto ha incomodado a funcionarios de Ibagué, continuará realizándose.