Urgencia manifiesta de la Alcaldía de Ibagué es procedente
La Contraloría Municipal de Ibagué, mediante la Resolución 049 del 13 de mayo de 2020 se pronunció ante Urgencia Manifiesta declarada por la Alcaldía de Ibagué.
Según el ente de control, mediante Resolución N°385 del 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social declaró la Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional por causa del coronavirus COVID-19 hasta el 30 de mayo de 2020.
Las cuales, según el artículo 215 de la Constitución Política de Colombia, faculta al Presidente de la República para declarar el Estado de Emergencia, cuando sobrevengan hechos distintos a los que dan lugar al Estado de Guerra Exterior y Estado de Conmoción Interior, que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública.
Esto, debido a la situación que enfrenta Colombia y el departamento del Tolima, en la que según Decreto N°440 del 20 de marzo de 2020, el Presidente de la Republica adoptó medidas de urgencia en materia de contratación estatal, con ocasión del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica derivada de la Pandemia COVID-19, como lo es la establecida en su artículo 7° que indica “Contratación de urgencia.
Así las cosas, la Contraloría Municipal de Ibagué, concluyó que los hechos y circunstancias que determinaron la declaratoria de la Urgencia Manifiesta en el Municipio de Ibagué y que motivaron la expedición del Decreto No. 1000-0205 del 17 de marzo de 2020, se ajustan a las disposiciones legales que regulan dicha situación excepcional al configuran uno de los presupuestos contemplados por el legislador para proferir el Acto Administrativo de Urgencia Manifiesta.
Por último, el órgano de control declaró procedente la declaratoria de Urgencia Manifiesta en el Municipio de Ibagué, contenida en el Decreto N° 1000-0205 del 17 de marzo de 2020, ya que los hechos y circunstancias que sirvieron de fundamento a la declaratoria, si ocurrieron y se ajustan a los presupuestos del artículo 42 de la Ley 80 de 1993.