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Tutela ordena al Concejo otorgar garantías para el ingreso a las sesiones a personas con discapacidad

En la decisión se le ordena al Cabildo Ibaguereño disponer la creación de una zona exclusiva, además a la Alcaldía se le pide arreglar el ascensor para que tengan el acceso al tercer piso donde se encuentran las barreras del recinto.
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2 Mar 2020 - 8:10 COT por Ecos del Combeima

Una acción de tutela ordena al Concejo de Ibagué disponer de los medios tecnológicos para que en las sesiones se permita la participación de las personas con algún tipo de discapacidad.

La acción judicial fue interpuesta por el ciudadano Jaime Orlando Pardo González con el acompañamiento jurídico del abogado Joaquin Torres, en la decisión también se conmina al Cabildo a brindar el acceso con al recinto, recordemos que la sede se encuentra en el segundo piso de la Alcaldía, pero las tribunas donde se deben ubicar los visitantes están en el tercer piso.

“Que dentro de los 15 días posteriores a la notificación de esta decisión, disponga de medios tecnológicos para que, en las sesiones del Concejo donde se tenga aprobada y/o se apruebe, de manera generalizada, la participación ciudadana, se garanticen las intervenciones virtuales con un porcentaje de mínimo el 5% de los turnos, con prioridad para las personas que se encuentren en alguna condición especial sin que ello implique que los mismos sean de exclusiva asignación para algún grupo poblacional”, indica el documento.

En la decisión se le ordena al Concejo que se disponga la creación de una zona exclusiva para personas en condición de discapacidad, habilitando 3 asientos de uso exclusivo en caso de tratarse un auditorio de 51 a 100 personas, 4 asientos de uso exclusivo si es auditorio de 101 a 200 personas y con 1 asiento adicional por cada 200 puestos a adicionales o fracción. Esta orden se deberá cumplir conforme al término fijado, en el fallo de primera instancia, para la eliminación de las barreras de acceso, es decir, que se deberá cumplir dentro de los 8 meses contabilizados desde la notificación del fallo del Juzgado Octavo Penal Municipal.

Contexto:

En la argumentación de la decisión se indicó que el recinto del Concejo se encuentra ubicado en el segundo piso del Palacio Municipal y que posee un espacio muy reducido para las personas que deseen ejercer su derecho a la participación política, además de ello, el ascensor del edificio se encuentra fuera de funcionamiento.

“En virtud a dichas vicisitudes, indicó el actor que se encontraba "impedido para acceder al recinto donde funciona esta Corporación para participar en sus sesiones ordinarias...", resultando insólito que no se cuente con los medios idóneos para garantizar su acceso y participación, lo que es aún más grave, si se tiene en cuenta que, aunque pudiera acceder al piso donde se encentra el recinto, no podría ingresar sí se encuentran cincuenta asistentes en las barras”.

Por esto el Juez de la República encontró necesario amparar los derechos fundamentales y ordenar a la Alcaldía Municipal y al Concejo de Ibagué, en ochos meses, realizar todas las labores tendientes a eliminar las barreras que impiden la libre locomoción del accionante dentro de sus instalaciones.           

“Las entidades deben garantizar el acceso de estas personas, en igualdad de condiciones, al entorno físico, al transporte, a la información y a las comunicaciones, incluidos los sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones, el espacio público, los bienes públicos, los lugares abiertos al público y los servicios públicos, tanto en zonas urbanas como rurales. Para garantizarlo se adoptarán las siguientes medidas”, puntualiza la decisión.