Excontralor de Ibagué desmiente presunta inhabilidad para asumir el organismo departamental
Ariel Augusto Medina se defendió en medio de los señalamientos que argumentan presuntas inhabilidades para ejercer el cargo de contralor departamental, y mediante concepto del exprocurador delegado para la Sala Disciplinaria, Juan Carlos Novoa, validó su defensa.
“No existe ninguna inhabilidad porque en este momento la única prohibición es la que tuvo el acto legislativo 04 del 18 de septiembre del 2019”, dijo Medina con base en el argumento entregado por el abogado, y explicó que allí solo se contemplan limitaciones para actores de la rama ejecutiva.
Y es que en efecto, el concepto del exprocurador manifiesta: “la inhabilidad para ser contralor solo se configura si se ha desempeñado un cargo público en el orden departamental, distrital o municipal, siempre y cuando pertenezca a la rama ejecutiva, situación que no ocurre con el cargo de contralor”.
Del mismo modo, Medina citó el caso de la excontralora de Cali, quien hizo la transición entre el organismo de control departamental y el municipal con el aval de una sentencia del Consejo de Estado que al parecer precisa carencia de inhabilidad para esos casos específicos.
“Al existir Contraloría Municipal en Ibagué, de ninguna manera puede el contralor departamental del Tolima ejercer control fiscal sobre esa célula, conforme lo dispuesto en el parágrafo del artículo 21 de la Ley 617 de 2000, por lo que la finalidad de la inhabilidad queda descartada”, puntualizó el concepto de Juan Carlos Novoa.