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Ibagué
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Revocan el cobro de plusvalía en los planes parciales Santa Cruz 1 y 2

A través de las resoluciones 0170 y 0171 la Secretaría de Planeación tomó la decisión ante los recursos de reposición presentados por los propietarios de estos predios aledaños al Aeropuerto Perales. La plusvalía se había tasado en $131.855 millones.
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Alcaldía de Ibagué
4 Sep 2019 - 10:05 COT por Ecos del Combeima

La Secretaría de Planeación de Ibagué dejó sin efectos jurídicos las resoluciones que ordenaban el cobro de plusvalía a los planes parciales Santa Cruz 1 y 2 en la zona del Aero Puerto Perales. (Resolución 01171). 

La decisión se adoptó debido a que los propietarios de los terrenos a través de recursos de reposición solicitaron al municipio realizar una nueva evaluación del costo de este tributo.

“Que mediante escrito de fecha junio diecisiete (17) de 2019 (rad. 2019-50927), el abogado Juan Manuel González Garavito, obrando como apoderado especial de Inversiones Inmobiliarias Santa Cruz S.A.S., interpuso recurso de reposición contra la resolución No. 00076 de fecha mayo diecisiete (17) de 2019”, indica el documento.

Pero además se deja en claro que se realizaron varias reuniones entre los representantes de los propietarios de los predios y la administración municipal “Que en las reuniones adelantadas en la ciudad Ibagué y en la ciudad de Cartagena los días 13 y 29 de agosto de 2019, respectivamente, la parte recurrente dejó en evidencia graves inconsistencias en relación con el planteamiento urbanístico del Plan Parcial Santa Cruz 1, que derivaron en un cálculo de plusvalía ajeno a los potenciales de mercado y al futuro aprovechamiento del suelo”. (Resolución 01170). 

El municipio conceptuó que “Para este despacho resulta comprensible que existiendo motivaciones de fondo frente a la necesidad de ajustar el Plan Parcial Santa Cruz 1 y 2 de forma tal que se cuente con estudios y prefactibilidades técnicas en relación con las áreas y/o el número de metros cuadrados con vocación y potencial real para el uso de comercio-, la liquidación y cálculo del efecto plusvalía no se lleve a cabo a partir de la información contenida en el decreto municipal 1000-0224 de 2018”,

Según conoció Econoticias el apoderado de estas firmas  deberá en el término de diez días hábiles entregar toda la documentación que servirá como prueba en este proceso.

Si el plazo vence y no se ha realizado este trámite el municipio podrá hacer la reliquidación del valor tasado como pago de plusvalía.