El TOP 5 de las presuntas irregularidades del contrato que entregó la Alcaldía por $2.964 millones
En diálogo con Econoticias el abogado Luis Felipe Aranzalez contó cuáles serían las presuntas irregularidades en las que estaría incurriendo el municipio al contratar de manera directa a la empresa CB EVENTOS SAS representada por Carolina Barrios.
Según Aranzalez la Alcaldía al firmar este proceso por $2.964 millones para el concierto de Carlos Vives y Manuel Turizo, estaría participando en un lio jurídico similar al que hoy tiene con una imputación de cargos al alcalde Guillermo Alfonso Jaramillo, situación que se originó por la celebración de un convenio con la Corporación Festival Folclórico Colombiano para el alumbrado navideño 2016.
Entre los delitos que indicó el jurista estarían la celebración de contrato sin el cumplimiento de los requisitos legales, posible interés indebido en contrato, falta de planeación por la ausencia de estudios financieros, sociales y económicos y hasta un prevaricato por acción.
Se eludió el deber de la Licitación Pública:
De acuerdo con el contenido del contrato y el estudio previo, se puede concluir que se pretendió contratar bajo la modalidad de actividades artísticas, actividades que corresponden al apoyo Logístico a eventos, como tarimas, sonido, alimentos, refrigerios, servicios de apoyo, manillas, publicidad entre otros, del cuál existe multiplicidad de actores proponentes en el mercado. La modalidad de contratación directa por servicios artísticos tiene la finalidad de contratar esos servicios artísticos que no pueden ser prestados por otras personas, donde se prepondera el arte, para este caso, el arte del canto de Carlos Vives y de Manuel Turizo. Pero en este caso quieren mezclarle de paso actividades que no son artísticas y que no se deben contratar de forma directa so pena de eludir el deber de licitación pública y encausarse posiblemente en el ilícito de contrato sin el cumplimiento de requisitos legales.
Posible interés indebido en contrato:
De acuerdo con las obligaciones del contrato, se evidencia que se deben realizar un aproximado de 500 pautas radiales, y enumera los medios de comunicación empezando por “Don Tamalio”, “El Tortugazo”, entre otros que siguen en la lista con la finalidad de publicitar este evento de gran magnitud. No obstante pareciera que este requisito quiebra la objetividad, el mismo principio de selección objetiva toda vez que, si la finalidad de esta exigencia, es generar que la mayor audiencia de Ibagué y el Tolima se entere del evento de gran magnitud, no se comprende el motivo que llevó a la administración a elegir medios de comunicación que no están dentro de los primeros lugares de audiencia según la ECAR, por lo que podría concluirse que la finalidad varió a una finalidad subjetiva que no cumple de forma adecuada el fin esperado y por ende podría verde activado el delito de interés indebido en la celebración de contratos.
Falta de Planeación: Esto debido a la ausencia de estudios financieros, sociales y económicos.
Estamos frente a una contratación de la que, aunque los documentos del contrato no lo anuncian, se ha dicho que se invertirán más de 1.500 Millones en el pago a cantantes. Sin embargo, nada explica o justifica el estudio previo sobre el análisis económico, social, turístico, financiero que justifica esta contratación, donde podamos conocer las metas esperadas, los índices de turismo que generará, los índices de desarrollo económico que mejorarán con este evento, es decir, la reinversión que se dará a la comunidad al desarrollo económico de la región, la cual de forma verificable pueda al final determinar si el evento tuvo el resultado esperado. Por tanto, la ausencia de esta justificación genera una evidente falta de Planeación y una inversión sin sustento de los recursos públicos.
Falta de planeación por la fijación de precios globales:
En materia de contratación pública se exige que los contratos sean pensados, estudiados y justificados, especialmente que su valor se encuentre explicado de forma detallada pues hoy los contratos a precio global no existen. Esto permite verificar el costo de cada actividad a contratar incluyendo las de orden artístico, las cuales en todo caso no deben ser superiores al mercado, al precio real. En este contrato no se especificó el costo por cada actividad, no se detalló el valor por cada servicio, lo que genera una falencia frente al principio de Planeación y al mismo análisis de sector que debió realizarse, pues este fue el caso de alumbrado navideño del 2016 - 2017, donde se establecieron precios globales y al final la supervisión disminuyó el valor del contrato bajo la base que los mismos no eran ajustados al precio de mercado. Al menos en ese convenio se aunaban esfuerzos con una entidad sin ánimo de lucro, pero ahora se emite un contrato directo con una empresa y sin justificación alguna de los costos de cada servicio, pues evidentemente no se trata de servicios artísticos únicamente, por lo que además de una posible responsabilidad fiscal, en caso que se detectará un sobre costo injustificado estaríamos frente a un posible peculado por apropiación en favor de un tercero
Se desconoce si el contratista es el representante exclusivo:
Uno de los requisitos de los contratos bajo la modalidad de directos por servicios artísticos es que el servicio no pueda ser prestado por otra persona, lo ideal jurídicamente es que se contrate al artista como tal, no obstante si el mismo tienen delegada su representación en un manager, deberá entonces existir un documento en el que este representante cuente con esa exclusividad. Se desconoce si existe documento que le dé a la empresaria Carolina Barrios o a la sociedad que representa esa facultad exclusiva que no tenga otro, de representar a Carlos Vives y a Manuel Turizo. Si CB EVENTOS SAS no cuenta con esta documentación y resulta que es un operador como otras empresas, o que existen otros actores en el mercado que tienen esta representación pues no podía haberse contratado de forma directa, pues los servicios si se podían prestar por otras personas, esto generaría además de un prevaricato por acción, la celebración de un contrato sin el lleno de los requisitos legales.