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Cortolima pide al IBAL suspender 8 frentes de trabajo de las obras del Acueducto Complementario

Al igual se conmina a la empresa a legalizar las obras realizadas en la Fase 1 debido a que se comprobó que no se cuenta con los permisos requeridos, en el documento se deja claro que pese a que se hagan las correcciones del caso la empresa de servicios públicos deberá asumir las sanciones respectivas.
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Alcaldía de Ibagué
4 Mar 2019 - 10:17 COT por Ecos del Combeima

A través de la resolución 558 del 15 de febrero, la autoridad ambiental decidió suspender de manera inmediata ocho frentes de trabajo del proyecto denominado Acueducto Complementario debido a que no cuentan con los permisos requeridos dice el documento conocido por Ecos del Combeima.

“Requiérase a la Empresa lbaguereña de Acueducto y Alcantarillado IBAL S.A. E.S.P. — OFICIAL para que en el término improrrogable de treinta días calendarios a la comunicación del presente acto administrativo proceda a presentar el Plan de Trabajo y Cronograma de cumplimiento de las obligaciones que hace mención el artículo sexto de la resolución CORTOLIMA No. 2451 de 23 de agosto de 2018. PARAGRAFO SEGUNDO: ADVERTIR a la Empresa lbaguereña de Acueducto y Alcantarillado IBAL S.A. E.S.P. — OFICIAL que debe suspender de manera inmediata las actividades preparatoria y/ constructivas correspondientes a las siguientes obras:

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Al igual se conmina al IBAL a legalizar las obras realizadas en la Fase 1 debido a que se comprobó que no se cuenta con los permisos requeridos, en el documento se deja claro que pese a que se hagan las correcciones del caso la empresa de servicios públicos no estará exenta de las sanciones respectivas. (Conozca la resolución). 

Indica el documento “Requerir a la Empresa ibaguereña de Acueducto y Alcantarillado IBAL S.A. E.S.P. — OFICIAL la formalización (legalización) de las obras que en el informe de visita del pasado 29 de junio y 04 de julio de 2018 se evidenciaron como construidas y terminadas sin los correspondientes permisos ambientales, tales como el paso elevado de la línea de conducción de abscisa K 0+120 y las siete (7) estructuras construidas en la zona de protección sobre el cauce del Rio Cocora ubicadas en el trayecto K 0+000 al K 4+700, sin contar con los respectivos permisos, así como las demás que hayan culminado a la fecha de la presente resolución, sin perjuicio de las consecuencias que surjan de las acciones sancionatorias de carácter ambiental, que por mandato de la Ley 1333 de 2009 deban surtirse”.

Al igual la resolución ordena que “para efectos del cumplimiento de las decisiones asumidas en el presente acto administrativo, respecto a la formalización o legalización de los permisos de las obras o actividades culminadas, la Corporación otorga un plazo máximo de quince (15) días hábiles para que inicie las actuaciones administrativas de ley ante esta Autoridad. Respecto a las actividades de las obras que se encuentran en curso o iniciadas sin los permisos respectivos estas deberán ser de manera inmediata suspendidas, so pena que se inicien las actuaciones sancionatorias a que hay lugar”.