“En materia de transporte los transportadores no tienen derechos adquiridos sino autorizaciones de carácter temporal”: Ignacio Ortiz
Una gran polémica se viene tejiendo en torno a la decisión que tomó la Alcaldía de no permitir que las empresas Expreso Ibagué, Transportes La Independencia y Flota Cámbulos sigan prestando el servicio público de transporte en la ciudad, pues según la administración no cumplieron con la normatividad nacional.
El gerente de Expreso Ibagué, Hernán Quiñones Ariza, aseguró que la decisión obedece a una retaliación política por parte de Jaramillo dado que el sector no quiso darle su apoyo en campaña y ha venido haciendo oposición frente a las medidas arbitrarias que ha determinado el alcalde, además aseguró que su empresa cumple con todos los requisitos e irán hasta las últimas consecuencias para poder seguir operando.
El abogado Ignacio Ortiz, experto en derecho comercial, se refirió al tema e indicó que la administración debió encontrar las causales taxativas con las cuales se puede dar por cancelada la habilitación a una empresa de transporte.
“La Administración municipal debió garantizarles el debido proceso, debió formular los cargos y precisar si alguna de esas causales, por ejemplo si se comprueba la falsificación de documentos se podía dar lugar a una inmovilización pero no a una cancelación. Son preocupantes las declaraciones del gerente de Expreso Ibagué dónde afirma que la decisión tiene motivaciones de carácter político y no sustentada en el ordenamiento jurídico”.
Ignacio Ortiz comentó las declaraciones de Jaramillo en que culpa de cierta manera a los transportadores de la ciudad de la inexistencia de un sistema estratégico de transporte e indicó que el liderazgo de la administración es el que debe imponerse para modernizar la prestación del servicio público en Ibagué porque quien tiene la facultad de modificarlo es la Alcaldía.
¿Qué tan legal es que Jaramillo traiga inversionistas de fuera de la ciudad para modernizar e implementar el sistema estratégico de transporte?
“En materia de transporte los trasportadores no tienen derechos adquiridos sino autorizaciones de carácter temporal para prestar el servicio, si se licita la Ley 336 establece que debe garantizarse el principio de la libre concurrencia para que formulen su propuesta”.
Ignacio Ortiz aseguró que la experiencia deja observar que el modelo cooperativa en materia de transporte debe repensarse desde los mismos administrativos reconociendo que la habilitación se otorga a la persona jurídica y no lo a los asociados vinculados.
“Por regla general las empresas de transporte deberían adquirir sus propios vehículos y administrarlos pero el decreto reglamentario dio la posibilidad de que contraten vehículos para la prestación del servicio y eso se convirtió en la regla general y encontraron una fuente de digamos ‘dudoso ingreso’ en las cooperativas uno encuentra que la administración pierde el control porque los socios tienen una percepción equivocada de quién es el dueño de la habilitación”.
¿Se podría frenar con medidas cautelares la inhabilitación de estas tres empresas?
El jurista explicó que hay una disposición que establece que en todos aquellos casos en que la sanción de cancelación pueda afectar la prestación del servicio público en detrimento de la comunidad, se optará por la imposición de una multa si los representantes legales de las empresas demuestran ante el alcalde y el secretario de Tránsito que se puede presentar una grave afectación.
“Si no lo entendieran pueden ejercer la acción de control de nulidad y restablecimiento del derecho, desde que presenten la demanda pueden pedir la suspensión del acto administrativo que impuso la sanción”.