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“Estamos frente a un contrato de concesión del espacio público a un privado”: Luis Felipe Aranzales

El abogado experto en contratación estatal dijo que la licitación de las zonas azules tiene serios reparos en el borrador que fue publicado en el Secop II. Aranzales manifestó que al terminar el contrato el privado se podrá llevar la infraestructura instalada.
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Alcaldía de Ibagué
31 Oct 2018 - 9:00 COT por Ecos del Combeima

 

En dialogo con Econoticias el abogado Luis Felipe Aranzales experto en contratación estatal dijo que la licitación de las zonas azules tiene serios reparos en el borrador que fue publicado en el Secop II.

“La definición técnica de la plataforma no expone con claridad lo que se quiere, la forma de control o si es una aplicación o software. Tampoco define forma de control, alcance para la recuperación del espacio y forma de medida pues si la medida es manual no tendría sentido ellos hablan de medir la densidad pero no se sabe si es con cámaras o sensores de densidad”, dijo Aranzales.

Incluso el jurista sostuvo que “Solo permite acreditar experiencia con entidades públicas, cuando la Ley 1882 de 2018 incorporó que la experiencia debía permitirse tanto con entidades públicas como privadas. Exige que el software deba estar licenciado en Colombia lo que desconoce la participación de personas extranjeras, o con reciprocidad es decir que tengan acuerdo comercial con Colombia”.

“La calificación de la calidad es absurda. Por una parte se califica al que otorgue personal en un rango como si el personal adicional mejorara la calidad. Si es fuera cierto el parámetro debía ser el que más funcionarios vincule pero eso no trae calidad. La calidad está dada por ejemplo en aplicaciones de celular para el parqueo o vinculación de personas que se dedican a cuidar vehículos en fin si se analiza desde la objetividad del servicio se encuentra que ese parámetro es subjetivo además de ilógico porque una persona que oferte entre 181 en adelante recibe el mismo puntaje lo que hace que nadie oferte más de 181. La forma de calificación es anti técnica”.

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El abogado experto en contratación estatal dijo que “El segundo puntaje de calidad es que vincule un número determinado de personas discapacitadas. Esto es extralimitación pues desconocieron el Decreto 392 de 2018 el cual obliga a que se califique un porcentaje de personal discapacitado en las licitaciones públicas demostrando que ese personal está efectivamente vinculado. Aquí lo cambiaron por otra medida que además de ilegal es una extralimitación”.

La seguridad de los vehículos

“Nada dice el pliego ni los estudios previos sobre la seguridad de los vehículos y la responsabilidad de los daños que sucedan a los mismos es como si esto hubiera quedado en el limbo. Muy riesgoso para el municipio que es que terminará entonces respondiendo por los daños que ocurran”.

Por ultimo Aranzales manifestó que al terminar el contrato el privado se podrá llevar la infraestructura instalada. “El estudio previo califica el contrato resultante como un contrato de aprovechamiento. El contrato resultante por la naturaleza del objeto y las obligaciones es de concesión y conforme a la Ley 80 de 1993, deben tenerse condiciones especiales como la de reversión”.