SintraIbal denuncia supuestas manipulaciones en la nómina y contratación desde la gerencia del Ibal
El documento cita “Teniendo en cuenta que las actuaciones administrativas adelantadas por la gerencia del Ibal, desconocen disposiciones normativas convencionales y por ende, afectan los derechos adquiridos de los trabajadores: la Junta Directiva SintraIbal reunida el pasado 25 de agosto del 2018, aprobó por unanimidad de sus miembros adelantar las acciones legales y de ser necesario acudir a las vías de hecho con el fin de restablecer las condiciones laborales en el marco del respeto a la voluntad de las partes el consenso y la solemnidad de las disposiciones normativas convencionales”.
Según el comunicado, conforme los acuerdos 003, 004, 005 y 006 del 2017 adoptados por la Junta Directiva del Ibal se otorgaron facultades al gerente general de la empresa para modificar la estructura organizacional de la entidad, ante esto el gerente junto a su equipo directivo y profesionales conocedores de rediseño organizacional, procedieron a modificar en forma unilateral el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales el pasado 5 de octubre del 2017 y una segunda modificación el día 3 de agosto del 2018, adoptando una planta global para los trabajadores oficiales, ajustando perfiles y funciones desconociendo la existencia de los contratos de trabajo y la convención colectiva.
El documento además afirma que las modificaciones se llevaron a cabo sin la aprobación del Comité de Personal creado al interior de la empresa para verificar la política de ingreso, promoción, ascenso, reubicación y demás novedades que tiene como objeto garantizar los principios de transparencia, equidad, selección objetiva, igualdad, moralidad, imparcialidad y publicidad entre otros.
1. Hacer efectivo el establecimiento de un escenario de concertación y diálogo para la solución de las controversias surgidas por ocasión de la modificación de las condiciones.
2. Someter al control de legalidad mediante acción de nulidad ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo los acuerdos 03, 04, 05 y 06 de 2017, proferidos por la Junta Directiva y los actos administrativos expedidos con fundamento en tales acuerdos.
3. Denunciar ante el Ministerio Público (Procuraduría) la violación a las normas convencionales vigentes y la afectación de los derechos de los trabajadores.
4. Denunciar ante el órgano de control fiscal (Contraloría) sobre las irregularidades en la contratación de personal y nómina paralela con la que se suplanta funciones propias del personal de planta.
5. Instaurar querella ante el Ministerio de Trabajo o las violaciones a la convención colectiva y a los derechos de los trabajadores.
6. Denunciar ante los medios de comunicación y comunidad en general sobre las malas prácticas administrativas adelantadas por la gerencia del Ibal.
7. Adelantar acciones de protesta pacífica, hasta tanto, se restablezcan las buenas prácticas administrativas, el respeto a la bilateralidad, buena fe y diálogo como mecanismo de resolución de las controversias laborales en procura del mejoramiento del clima laboral.