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Abogado explica que la Alcaldía no puede seguir haciéndole 'el quite' a las reubicaciones de vivienda

Según el jurista Yeison Quintero, un fallo de la Corte Constitucional establece obligatoriedad de los gobiernos municipales a través de sus entes territoriales para gestionar ante el orden nacional los traslados de familias que se encuentren en zonas de riesgo.
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Ecos del Combeima
9 Jul 2018 - 9:51 COT por Ecos del Combeima

 

El abogado Yeison Quintero habló en Econoticias sobre una acción de tutela que beneficia a las familias que viven en zonas de alto riesgo; según el jurista, es olbigación del municipio no solo otorgarles los subsidios correspondientes, sino también gestionar la pronta reubicación de sus viviendas.

"Muchas veces se le sugirió a las personas que fueran a la Gestora Urbana y se vincularan a las estadísticas para saber con exactitud cuántas familias necesitaban vivienda, pero la verdad eso solo se quedó en una mera encuesta que no tuvo ninguna clase de validez y hasta el momento ninguna de las personas en situación de vulnerabilidad ha tenido un amparo por parte del municipio, incluso algunos beneficiados no han sido reubicados a cero costo, sino que los tienen a través de contrato de arrendamiento", dijo el abogado.

En audio: “Esta decisión permite que las personas que viven en zonas de alto riesgo le soliciten al municipio subsidios y la reubicación de sus viviendas”: Abogado Yeison Quintero

Yeison Quintero habló de un estimado de 24 mil personas que residen en zonas de riesgo en la ciudad de Ibagué y cuestionó el trabajo de la Secretaría de Planeación y de la misma Gestora Urbana con respecto a los datos exactos que relacionan el número de familias afectadas.

"La Alcaldía ha tenido una base fundamental de estamento jurídico totalmente errado; a ellos cada vez que le hacen la solicitud para que otorguen el beneficio de subsidio de interés prioritario, siempre responden diciendo que esa es una competencia directa del orden nacional a través del Ministerio de Vivienda, y se desligan totalmente de esa situación, lo que hace que sea incongruente con la función doctrinal de los programas presentados a través de las entidades territoriales", agregó Yeison Quintero.

Archivo de audio

Según el jurista, la gestión es competencia estricta de las alcaldías municipales, fue así como empezó entonces a validar la información suministrada por una señora de nombre Paulina, quien reside en el barrio El Bosque. Así pudo establecer que la persona en mención lleva más de 8 años en situación de riesgo con un inmueble que tiene más del 70% de perjuicio material.

"Lo importante de la sentencia con el magistrado ponente Antonio José Lizarazo Ocampo, de la Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional, no solo permite que la señora Paulina Montiel de Pinto y las personas que se encuentran ubicadas en el barrio El Bosque y de toda Colombia, tengan la oportunidad de hacer la reclamación directamente al ente territorial, primer encargado de responsabilizarse de las políticas públicas relacionadas con asentamientos en riesgo".

La sentencia

Yeison Quintero explicó que la misma Corte Constitucional dentro de la sentencia que ampara los derechos de la señora Paulina, refiere que se observa que el municipio de Ibagué, su Gestora Urbana y la Secretaría de Planeación han sido omisivos en cuanto a la expedición de políticas públicas que propendan a la protección de los derechos de las personas ubicadas en zonas de riesgo.

"No solo se advierte que existe esa omisión por parte de la Alcaldía", agregó el abogado Yeison Quintero, quien además recalcó que la Alcaldía elude las responsabilidades relacionadas con traslados remitiendo al orden nacional.