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"Yo sí le pido desde este medio a los concejales que por favor revisen": Ernestina Rodríguez sobre el eventual cobro de industria y comercio a trabajadores independientes en Ibagué

La líder de los tenderos manifestó públicamente su rechazo hacia esa medida que podría entrar en vigencia si el alcalde no exonera antes del 28 de marzo.
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Tomada de internet
20 Mar 2018 - 15:46 COT por Ecos del Combeima

 

Ernestina Rodríguez, líder de los tenderos en Ibagué, también le 'salió al paso' a la polémica que se ha venido generando en los últimos días en relación con la posibilidad de que los trabajadores independientes se vean en la obligación de pagar impuesto de industria y comercio si el alcalde Jaramillo no firma la exención antes de este 28 de marzo.

En audio: ¿Del 'predialazo' el 'industrialazo' en Ibagué?  

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"No se vayan a dejar poner la marca (...) las tarifas de industria y comercio están suprepamente altas, un pequeño negocio paga más que una empresa; yo sí le pido desde este medio a los concejales que por favor revisen esos valores y se den cuenta. Al secretario de Hacienda en una ocasión le decía: el que tiene poquito que pague poco", manifestó Ernestina.

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La mujer que representa al gremio de los tenderos en esta capital rechazó el hecho de que -según ella- los trabajadores independientes tengan que pagar los errores de las administraciones nacionales y municipales. Ernestina Rodríguez manifestó que se podría aplicar una solución similar a la que se implementó con el bochornoso escándalo del impuesto predial.

En contexto

En manos del alcalde de Ibagué, Guillermo Alfonso Jaramilló, está la exoneración del impuesto de industria y comercio a trabajadores independientes, pues de acuerdo a un concepto emitido por la dirección general de apoyo fiscal del Ministerio de Hacienda, dicho cobro es de respectiva jurisdicción de los municipio, situación que conoció la Secretaría de Hacienda de Ibagué el año anterior, sin que al respecto y a la fecha se tenga un pronunciamiento oficial.

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Y es que de acuerdo a la ley 1819 del 2016, artículo 345, le corresponde pagar impuesto de industria y comercio a quienes cumplan los siguientes requisitos:

1. Presten un servicio, labor, tarea o trabajo
2. Sea persona natural
3. Sin relación laboral
4. Que genere contraprestación en dinero o especie
5. Que se concrete obligación de hacer sin importar que predomine factor material o intelectual