¿Del 'predialazo' al 'industrialazo' en Ibagué?
En manos del alcalde de Ibagué, Guillermo Alfonso Jaramillo, está la exoneración del impuesto de industria y comercio a trabajadores independientes, pues de acuerdo a un concepto emitido por la dirección general de apoyo fiscal del Ministerio de Hacienda, dicho cobro es de respectiva jurisdicción de los municipio, situación que conoció la Secretaría de Hacienda de Ibagué el año anterior, sin que al respecto y a la fecha se tenga un pronunciamiento oficial.
Al respecto habló el abogado Hernando Álvarez Urueña, quien destacó: "Todo el que esté aportando una actividad intelectual y a cambio de ello reciba un dinero, tendrá que pagar industria y comercio, y desde ese punto de vista yo sí creo que salimos del 'predialazo' para entrar al 'mamonazo', o al 'industrialazo'. A mí me parece muy grave que el municipio haya recibido una nota del Ministerio de Hacienda el año anterior y que haya habido ineptitud e incapacidad.
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Álvarez Urueña recalcó que mientras no haya un pronunciamiento oficial de Guillermo Alfonso Jaramillo, todos los profesionales están en la obligación de cancelar el impuesto de industria y comercio, y advirtió que la solución está en el Concejo de Ibagué mediante una exoneración presentada sin embargo por el mandatario local.
"Yo no me imagino a una prostituta negociando con un cliente su tarifa y diciéndole que el servicio vale tanto y que a eso le debe agregar el valor de industria y comercio, eso me parecería muy simpático; o alguien que está vendiendo plátanos en un barrio (...) ese 'industrialazo', ese golpe que nos van a dar en la cabeza a todos los profesionales sea solucionado de manera positiva. En Medellín el Concejo gestionó la exoneración hasta el año 2022", agregó el reconocido abogado.
Según Hernando Álvarez Urueña, el mandatario de Bucaramanga también decidió suspender el impuesto de industria y comercio para profesionales independientes hasta tener un concepto del Consejo de Estado; el jurista recalcó que la única ciudad de Colombia que está ejerciendo dicho cobro es Bogotá desde hace varios años.
Y es que de acuerdo a la ley 1819 del 2016, artículo 345, le corresponde pagar impuesto de industria y comercio a quienes cumplan los siguientes requisitos:
1. Presten un servicio, labor, tarea o trabajo
2. Sea persona natural
3. Sin relación laboral
4. Que genere contraprestación en dinero o especie
5. Que se concrete obligación de hacer sin importar que predomine factor material o intelectual
Por otra parte, el experto financiero, José Heli Torres, le hizo llegar el siguiente oficio al secretario de Hacienda de Ibagué, Juan Espinosa:
Debido a que desde enero 12 un primer derecho de petición formulado a su Secretaria con radicado 2018-1972, aún se encuentra sin respuesta y posteriormente en uno de febrero unasolicitud de procedibilidad con radicado 218-7883, al parecer han carecido de interés para ser respondidos; con la premura del tiempo acudo a este medio publico para llamar la atención de la alcaldía a fin de que se ilustre a los ciudadanos de a pie para que puedan cumplir su obligación de inscripción como responsables del Impuesto de Industria y Comercio.Limpiabotas, coteros, personal doméstico, aseadores, conductores, mecánicos, vendedores ambulantes, oficiales de la construcción entre otros muchos, antes del 31 de marzo deben inscribirse, declarar y pagar el Impuesto de industria y Comercio. La inscripción no es en Cámara de Comercio porque no les asiste tal obligación.
Creemos que para cobrar Industria y Comercio a las actividades de servicio personal se debe promulgar Acuerdo municipal que reglamente dichas obligaciones, persistiendo la duda sobre el procedimiento que deben cumplir los anteriores ciudadanos.
El artículo 345 de la Ley 1819 de 2016 establece como actividad de servicio toda aquella “que genere contraprestación en dinero o en especie y que se concreten en la obligación de hacer sin, importar que en ellos predomine el factor material o intelectual.
Se viene discutiendo en este sentido si los profesionales independientes deben pagar el Impuesto de Industria y Comercio antes del 31 de marzo, fecha en que se vence esta obligación para las actividades gravadas hasta ahora; dejando de lado otras tantas actividades para que se guarde relación CON EL ARTICULO CONSTITUCIONAL DE IGUALDAD
Surge aquí la inquietud sobre la determinación de la obligación de declarar de las siguientes actividades, hasta hoy ajenas a tal obligación, tomadas de la “CLASIFICACION INTERNACIONAL DE OCUPACIONES ADAPATADA PARA COLOMBIA – CIUO-88 A.C.:
Código CIUO
Descripción de la Actividad
1110
Miembros de los cuerpos legislativos (Concejales y Diputados)
2000
Profesionales universitarios, científicos e intelectuales
2200
Profesionales de las ciencias biológicas, la medicina y la salud (Adscritos al sistema nacional de salud)
2300
Profesionales de la educación
2420
Profesionales del derecho
2440
Profesionales en ciencias económicas, sociales y humanas
2450
Escritores, artistas creativos y ejecutantes
2460
Sacerdotes y religiosos de distintas doctrinas
3000
Técnicos postsecundarios no universitarios y asistentes
3150
Inspectores de obras, seguridad y salud y control de calidad
5340
Vendedores ambulantes, a domicilio y afines
6111
Agricultores, y trabajadores forestales, pecuarios y pesqueros
7200
Oficiales y operarios de la construcción
7400
Mecánicos y ajustadores de máquinas y equipos
7600
Artesanos (Alfareros, operarios de cristalería y afines
8300
Conductores de vehículos
9100
Ayudantes de mecánica
9120
Limpiabotas, y otros trabajadores callejeros
9130
Mensajeros, porteros, conserjes, vigilantes
9200
Personal doméstico, aseadores, lavanderos, planchadores y afines
9331
Conductores de vehículos accionados a pedal a brazo
9332
Conductores de vehículos de tracción animal
9333
Obreros de carga (coteros)
Espero señor Secretario de Hacienda que este medio sea útil conocer su instrucción en forma ágil y certera para que la opinión conozca lo que debe hacer.
José Heli Torres Varón