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Presidente del Concejo de Ibagué solicitó ante el IGAC Nacional revocación directa de la actualización catastral

A través de una petición William Rosas le pide al director Nacional de la entidad, Juan Antonio Nieto Escalante, suspender definitivamente el proceso catastral que se lleva en Ibagué por las irregularidades que son objeto hoy en día por la Fiscalía.
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Ecos del Combeima
8 Feb 2018 - 9:48 COT por Ecos del Combeima

 

Utilizando la herramienta jurídica establecida en el Código Contencioso Administrativo en el cual se determina como revocatoria un acto administrativo, el presidente del Concejo de Ibagué, William Rosas, le solicitó al director Nacional Juan Antonio Nieto Escalante, fundamentado en dicha norma que revoque de manera directa el proceso de actualización catastral que se lleva a cabo en la ciudad de Ibagué, el cual hasta la fecha ha alcanzado 51% de 100. 

“Este acto administrativo es del Instituto Geográfico Agustín Codazzi y cumple con tres características fundamentales; primero, que rompe o viola la constitución y la ley; segundo, que propicia un daño social y tercero, que ya hay ciertos afectados, por eso cumpliendo con ello le solicitó la revocatoria del proceso y con esto el alcalde pueda asumir la determinación del IGAC y canalizar las acciones como lo determina la ley”.

Esta es la petición 

Doctor 

JUAN ANTONIO NIETO ESCALANTE

Director Nacional

Instituto Geográfico Agustín Codazzi IGAC

E. S. D.

Ref.: Petición de revocación directa Actualización Catastral Parcial Ibagué.

Por medio del cual, como presidente del Honorable Concejo de Ibagué, Yo, FLAVIO WILLIAM ROSAS JURADO, identificado con la cédula de ciudadanía Nº 10.176.176 expedida en La Dorada CALDAS, con domicilio en la ciudad de Ibagué, como lo dispone el artículo 69 y siguientes del Código Contencioso Administrativo, con base en las consideraciones de hecho y de derecho que se relacionan a continuación presento a usted, para que acceda a atenderlas, las siguientes peticiones:

I. Cuestión previa

Actúo a nombre de la Corporación Concejo de Ibagué, miembro de esta y elegido para el periodo 2016-2019 y actualmente desempeñando el Cargo de Presidente de la Corporación para el periodo año 2018, y así como señala el Artículo 10 de la Ley 14 de 1983:

“El Gobierno Nacional de oficio o por solicitud fundamentada de los Concejos Municipales, debido a especiales condiciones económicas o sociales que afecten a determinados municipios o zonas de éstos, podrá aplazar la vigencia de los catastros elaborados por formación o actualización, por un período hasta de un (1) año. Si subsisten las condiciones que originaron el aplazamiento procederá a ordenar una nueva formación o actualización de estos catastros”.

Así mismo, como lo determina el Decreto Único Reglamentario 1170 del año 2015:

Artículo 2.2.2.1.24 Aplazamiento de vigencia y reducción de los índices de ajuste del avalúo catastral. El Gobierno Nacional de oficio o por solicitud fundamentada de los Concejos Municipales, debido a especiales condiciones económicas o sociales que afecten a determinados municipios, o zonas de éstos, podrá aplazar la vigencia de los catastros elaborados por formación o actualización, por un período hasta de un (1) año. Si subsisten las condiciones que originaron el aplazamiento procederá a ordenar una nueva formación o actualización de estos catastros.

Igualmente, por los mismos hechos y bajo las mismas condiciones del inciso anterior, el Gobierno podrá, para determinados municipios o zonas de éstos, reducir el porcentaje de ajuste establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley 14 de 1983.

En el evento de que la vigencia fiscal de los avalúos elaborados por formación o actualización de la formación fuera aplazada por el Gobierno, en los términos y condiciones señalados en el artículo 10 de la Ley 14 de 1983, continuarán vigentes los avalúos anteriores y por lo tanto, se seguirán aplicando los índices anuales de ajuste correspondientes hasta que termine aplazamiento o se pongan en vigencia fiscal los avalúos aplazados, o se realice y ponga en vigencia una nueva formación o actualización de la formación.

(Decreto 3496 de 1983, Articulo 24)

II. HECHOS Y OMISIONES

La Alcaldía de Ibagué, suscribió el convenio Número 4808 del 23 de mayo de 2017 con el IGAC Instituto Geográfico Agustín Codazzi, con el fin de adelantar el proceso de actualización catastral de la zona urbana del Municipio de Ibagué por un valor de $9.013,459,780, dicho convenio fue suscrito dentro de los principios constitucionales consagrados en el Artículo 209 de la C.P.C. Y los principios que rigen la administración pública entre ellos: “Planeación y Planificación” para llevar a cabo una actualización total y completa de la zona urbana como lo señala el convenio de forma clara, pero solo se llevó a cabo de manera parcial, uno de los aspectos que rompe con estos principios que ha generado en la ciudad “polémica social por el predial”, solo se aplicó la actualización catastral a los predios que alcanzaron a ser avaluados hasta el 31 de diciembre de 2017, es decir 87 mil 526 predios de un total de 162 mil, poco más del 50%, esta entre otras polémica, improvisada y parcial primera etapa que se hizo en 2017 se aplicó a cinco sectores en de las zonas de Ibagué, hechos denunciados con antelación en sesión plenaria de Control Político del concejo de Ibagué en fecha 9 de Octubre de 2017, que en sus conclusiones advertía sobre lo que a la postre se viene presentado en inicios del año 2018 frente a los cobros desmesurados en la facturación del impuesto predial a efectos de la actualización catastral y que en el día 6 de febrero llevo a la intervención de la Fiscalía General de la Nación frente a hechos denunciados de público conocimiento en la ciudad de Ibagué.

La Alcaldía de Ibagué, sin haber recibido la actualización catastral completa para la zona urbana del Municipio de Ibagué como lo señala el Convenio 4808 del 23 de mayo de 2017, decidió darle aplicación a dicha actualización en tan solo 5 sectores a partir del 1° de Enero de 2018, quebrantando el equilibrio y el derecho fundamental a la igualdad de los ciudadanos ibaguereños contribuyentes del impuesto predial unificado, así mismo el principio de equidad tributaria que ha sido definido por la Corte como una manifestación específica del principio general de igualdad y comporta la proscripción de formulaciones legales que establezcan tratamientos tributarios diferenciados injustificados, ya sea porque se desconozca el mandato de igual regulación legal cuando no existan razones para un tratamiento desigual, o porque se desconozca el mandato de regulación diferenciada cuando no existan razones para un tratamiento igual.

En la aplicación de la actualización catastral, se evidencia que en las facturas del impuesto predial unificado muchos casos, se ocasiono incrementos superiores a los permitidos por la Ley, en gran mayoría de denuncias recibidas se evidencia incrementos superiores al 100%, además, a través de una veeduría ciudadana, denuncian que se han encontrado una serie de irregularidades en la ejecución del convenio de actualización catastral por parte del IGAC, que a la postre ha conllevado a manifestaciones populares en la ciudad por el impacto económico severo en forma negativa que afecta al contribuyente propietario de bienes inmuebles a través de las exageradas facturas del predial y la intervención de la Fiscalía General de la Nación.

III. PETICIONES

Por lo anterior y de conformidad a la Ley y Decreto Único Reglamentario señalado anteriormente y frente al incumplimiento del Convenio 4808 entre Alcaldía de Ibagué-IGAC donde no se evidencia que se trate o trataba de una actualización catastral parcial, así mismo el rompimiento de principios constitucionales y legales que reglan la administración pública en nuestro país, solicito de manera respetuosa REVOQUE la resolución de la actualización catastral donde se ordene aplazamiento de la actualización parcial hasta al tanto no se lleve a cabo la actualización total de la zona urbana y revise con su respectiva solución las múltiples reclamaciones que se generaron de la actualización catastral parcial llevada a cabo en el año 2017 y aplicada en el año 2018, conllevando a la revocatoria directa de la resolución expedida por el IGAC, ya que se trata de una figura jurídica de derecho administrativo viable, por medio de la cual una autoridad administrativa como el IGAC en este caso, tiene la facultad de dejar sin efectos un acto administrativo expedido por ella derogándolo en su totalidad.

La revocatoria directa de los actos administrativos procede por las siguientes causales establecidas en el artículo 93 del código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo (ley 1437 de 2011, dicha revocatoria podrá efectuarse por la misma autoridad que haya expedido el acto, en este caso el IGAC quien genero la Resolución 1509 DE 2017,

IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO

La revocación directa es una facultad propia de la administración para dejar sin efecto, directamente, sus propios actos, no obstante que hayan creado una situación jurídica particular y concreta, sin acudir a la jurisdicción en lo contencioso administrativo;

El régimen se determina así:

Código Contencioso Administrativo, artículo 69. Causales de revocación. Los actos administrativos deberán ser revocados por los mismos funcionarios que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores, de oficio o a solicitud de parte, en cualquiera de los siguientes casos:

1º. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley;

2º. Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él;

3º. Cuando con ellos se cause un agravio injustificado a una persona.

En el presente caso ocurren las tres clases de violación, pues hay quebranto de norma superior; se llevó a cabo el convenio violando la C.P.C. y rompiendo normas legales vigentes; es más: lo contradice y vulnera; finalmente, causa agravio injustificado a los contribuyentes propietarios y poseedores de bienes inmuebles en la ciudad de Ibagué, a efectos de la facturación desmesurada y desbordada que afecta negativamente quienes esperaban confiadamente una factura del impuesto predial unificado de acuerdo a los parámetros normales y ajustado a la Ley, a través de una actualización catastral total de la zona urbana de la ciudad y no parcial y ligera como se llevó a cabo y con un convenio adelantando en condiciones anormales y con irregularidades que hoy adelanta investigación la Fiscalía General de la Nación. Según la ley (C.C.A., Art. 66), el acto acusado tiene que perder su fuerza ejecutoria, por cuanto no existen los fundamentos de hecho, ni de derecho que constituya su fundamento.

V. RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

Como lo dispone EL Artículo 363 de la C.P.C., El sistema tributario se funda en los principios de equidad, eficiencia y progresividad.

PRINCIPIOS GENERALES DE LA PLANEACIÓN PÚBLICA EN COLOMBIA El artículo 3º de la Ley 152 del 15 de julio de 1994, expresa los principios generales de la planeación en Colombia que rigen las actuaciones de las autoridades nacionales, regionales y territoriales en el tema.

VI. OPORTUNIDAD DE LA REVOCACIÓN DIRECTA

Señala la ley (C.C.A., Art. 70) que no procede la revocación directa, a petición de parte, cuando el peticionario hizo uso de los recursos gubernativos. En el caso que me ocupa, y por ser la adjudicación un acto del cual no proceden recursos por la vía gubernativa, es claro que el interesado no ha interpuesto ninguno.

Por otra parte (ibídem, artículo 71), la ley dispone que la revocación puede en cualquier tiempo, y aun respecto de acto en firme; si ese acude a la jurisdicción contencioso-administrativa, a condición de que no se haya dictado auto admisorio de la demanda.

VII. PRUEBAS

1. Prueba técnica y evaluación del convenio 4808 del 23 de mayo de 2017 suscrito entre la Alcaldía de Ibagué y el IGAC.

2. INVESTIGACION Fiscalía General de la Nación ciudad de Ibagué.

3. DENUNCIAS de conocimiento público en medios de comunicación ciudad de Ibagué.

VIII. COMPETENCIA

Según el artículo 69 y siguiente del C.C.A., la revocación directa es un acto obligatorio de competencia reglada, y no discrecional, a cargo del funcionario autor de la decisión, de oficio, o a petición de parte, si existe una de las causales de ley (Art.69), configurada la cual “el acto administrativo deberá ser revocado, como es: “la resolución del IGAC por el cual se llevó a cabo la actualización catastral parcial en la ciudad de Ibagué en el año 2017”.

IX. CONCLUSIONES

Ante la gravedad de las condiciones de hecho y de derecho, el IGAC debe optar por una de las siguientes alternativas:

A) Revocar directamente el acto administrativo, RESOLUCION Actualización Catastral PARCIAL de la Zona Urbana de Ibagué, con fundamento en el inciso 2 del artículo 73 de C.C.A.;

B) Suspender la aplicación de la actualización catastral parcial hasta tanto no se lleve a cabo la total actualización en la zona urbana de Ibagué, y comunique la suspensión de esta al Alcalde de Ibagué Dr GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTINEZ.

C) Se comunique al Alcalde de Ibagué de esta suspensión de manera URGENTE e INMEDIATA, solitud respetuosa debido a tiempos perentorios que existen en Ibagué para pagos de la facturación del Impuesto predial unificado, donde se determine ampliación de plazos y se mantengan alivios por pronto pago.

X. NOTIFICACIONES

FLAVIO WILLIAM ROSAS JURADO

Presidente

CONCEJO MUNICIPAL DE IBAGUE

Calle 9 Nro. 2-59 Piso 2