Pasar al contenido principal
Econoticias y Eventos
Ibagué
COMPARTIR
Se ha copiado el vínculo

Conozca las respuestas que el Consorcio Acuatol le dio al Consorcio Acueducto Ibagué 2017

En esta oportunidad el documento que consta de seis hojas, explica cada argumento que le hizo el Consocio ganador de la licitación de más $27 mil millones al IBAL, quien mañana debe adjudicar dicho contrato.
14 Dic 2017 - 16:19 COT por Ecos del Combeima

A solo un día de la adjudicación de la licitación pública donde se invertirán más de $27 mil millones de peso para el acueducto complementario de Ibagué, continúan las observaciones  las evaluación entregadas y publicadas por el IBAL en el SECOP, en esta oportunidad Econoticias tuvo acceso a las respuestas entregadas por el Consorcio Acuatol a las observaciones hechas por el Consorcio Acueducto Ibagué 2017 con referencia a que debe ser rechazada su propuestas por que estas no cumplen a en algunos puntos lo establecido por el pliego de condiciones.

(Le puede interesar: Por tres criterios el Consorcio Acueducto Ibagué 2017 pide al IBAL rechazar al Consorcio Acuatol).

Es así como el Consorcio Acueducto Ibagué 2017, quién aparentemente es el ganador de dicho proceso como se lo consideró el comité evaluador del IBAL, por obtener un puntaje de 110 sobre 105 que sacó el segundo oferente, Consorcio Acuatol, hizo unas apreciaciones que fueron respondidas de la siguiente manera: 

En el primero punto Acueducto Ibagué 2017 precisó que se debe rechazar a Acuatol porque este incumplió el numeral 10,  punto J, ya que no diligenció todas las especificaciones técnicas mínimas exigidas que se encuentran  en el anexo respectivo, donde este no se adjuntó y no se presentó diligenciado; a esto Acuatol respondió así: “No entendemos por qué se manifiesta dicha razón, toda vez que las especificaciones técnicas son un anexo el cual está generalizado por el consultor que entregó dichas especificaciones al IBAL”.

Ahora bien, es ilógico pretender que el proponente diligencie las especificaciones. No se evidencia en ningún lado de los pliegos o especificaciones que el proponente debería diligenciar, nos hacemos la pregunta ¿diligenciar qué?, es de recordar que como se está establecido dentro de las mismas especificaciones técnicas suministran normas de construcción, las cuales deben ser aplicadas por el contratista”.

Y concluyó diciendo en este punto que, “es más que claro que si un proponente presenta propuesta para una licitación está dando por aceptado todos los pliegos de condiciones y sus respectivos anexos, en este caso las especificaciones son un anexo; por último y con el fin de dejar clara cualquier duda el anexo 1, en la  carta de presentación en su numeral 2 establece ´que conoce los pliegos de condiciones y especificaciones técnicas suministradas por el IBAL relacionados con ésta invitación y que se aceptan todo los requisitos en ellos establecidos´, es de recordar que dicha carta fue presentada en nuestra propuesta y suscrita por el representante legal, la cual manifiesta la aceptación de todos los requisitos establecidos dentro de los pliegos de condiciones y especificaciones técnicas, Por tal motivo las observaciones de dicho proponente no tienen validez alguna”.

Por su parte con respuesta a la observación del punto dos, el Consorcio Acuatol manifestó que el tema de las aportillas no es correcto, ya que los certificados de las obras son mixtas, similares a una entidad como la Empresa de Acueducto de Bogotá y sus funcionarios no tienen el carácter de públicos. 

Por lo cual la apostilla no es necesaria en documentos de índole privada, de acuerdo con lo manifestado en Colombia Compra eficiente y por el mismo Ministerio de Relaciones Exteriores”.

Dijo además que ellos hicieron autenticar los dichos documentos para dejar veracidad de las firmas y el contenido de las mismas.

Por lo cual, son documentos válidos y absolutamente legales en Colombia”.

Frente al último punto con referencia a las certificaciones del RUP agregaron que todas están registradas en esa plataforma y que la número 18 que fue objeto de interés para el Consorcio Acueducto Ibagué 2017, claramente expresa los porcentajes de participación. 

Mientras que en la número 16, explicaron que la UT es solo un proveedor en concreto de su equipo de trabajo y que solo ha efectuado dicho suministro en el contrato como parte de su función en la unión, “nosotros hemos efectuado el 100% de la obra, razón por la cual la certificación viene a nuestro nombre”.

(Le puede interesar: Consorcio Acuatol ofició al IBAL por dudas en adjudicación al Consorcio Acueducto Ibagué 2017). 

Hasta este punto, el Consorcio Acuatol argumentó los puntos que para el otro consorcio son considerados objeto de rechazo para la propuesta, pero además frente a esto hizo otras argumentaciones en contra de Acueducto Ibagué 2017, explicadas de la siguiente manera:

No entendemos por qué en la evaluación nuestra oferta tienen relacionados en el cuadro de la experiencia el consecutivo del RUP, y en la propuesta del consorcio Acueducto Ibagué 2017 no se relacionan; es curioso el caso toda vez que en oficios anteriores les manifestamos que los contratos no estaban inscritos en el RUP y al parecer la entidad está pasando por alto esta información”.

A la par de todo esto dicen que cómo es posible que el RUP de CONEQUIPOS ING SAS, no se encontraba en firme al momento de presentar dicha oferta, “a la fecha no conocemos los documentos con los que dicho consorcio subsanó requerimientos lo cuales no son subsanables según lo establecido en los pliegos de condiciones, y como ya habíamos mencionado en nuestra anterior comunicación, que estos documentos de la experiencia incluido el RUP, al ser habilitantes, no son subsanables en este proceso”. 

Otros argumentos 

El Consorcio Acuatol ahora trae a colación otra evidencia para demostrar que el Consorcio Acueducto Ibagué 2017 debe ser completamente rechazado, ya que ellos indican que el cálculo de la experiencia general no es válido debido a que el contrato CTO 663-1999 EEAB - SISTEMA WIESNER fue eliminado del RUP. 

 

Entre cada imagen el Consorcio Acuatol demuestra según ellos primero que no cumplen con los requisitos del pliego ya que los números delineados en color amarillo no están en el RUP, entonces el Consorcio tampoco cumple con las dos tuberías exigidas para el contrato, es decir que su propuesta debe ser rechaza.