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Ibagué
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El veedor Harold Ríos apeló el fallo que sancionó por 9 meses a los concejales de Ibagué

En el documento que radicó el 12 de diciembre enfatiza que se cuenta con material probatorio para intensificar la medida que estableció en primera instancia la Procuraduría General de la Nación, el veedor busca la destitución permanente de los cabildantes.
14 Dic 2017 - 9:38 COT por Ecos del Combeima

La semana pasada se conoció que la Procuraduría General de la Nación suspendió a los 16 concejales que participaron en la elección de Ramiro Sánchez como contralor de Ibagué, pese a que sobre él pesaba una inhabilidad, dicha decisión fue tomada con inconformismo por parte del veedor ciudadano Harold Ríos Tinoco, quien ha promovido desde el inicio el proceso en pro de garantías para la ciudad. 

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Pese a que el veedor reconoció que la Procuraduría le brindo garantías al proceso y lo agilizó luego que pasará más de un año y medio engavetado, declaró al conocer la decisión que apelaría para buscar que los 16 cabildantes fueran destituidos permanentemente de sus casos por considerar que fue una falta grave la que se cometió. 

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El documento radicado el 12 de diciembre ante el procurador I delegado, Héctor Eduardo Chamorro, cita: 

“Actuando en nombre, representación y en calidad de coordinador de la veeduría ciudadana ´Unidos Contra la Corrupción, creada mediante resolución número 011 de julio de 2011, emitida por la Personería Municipal de Mariquita y actualmente escrita la red Nacional de veedurías de Colombia, de la manera más atenta me dijo usted haciendo uso de los mecanismos constitucionales y legales con el fin de apelar la decisión de primera instancia dentro del proceso de la referencia”.

En el documento además expresa que entre las irregularidades que se pueden señalar se encuentra que el día de la elección, los concejales no tenían dentro del orden del día la posesión del contralor pero en su “ánimo presuntamente prevaricador y en su conducta dolosa consumaron el hecho”. 

Tinoco Ríos además indicó que era muy extraño que se posesiona una persona en un cargo tan importante sin que se le exija la documentación que por la ley requiere una posesión, es decir la fotocopia de la cédula de ciudadanía, fotocopia de los antecedentes penales, disciplinarias y fiscales con sus códigos de verificación y fotocopia de la tarjeta profesional, por lo cual se presume se transgredió el artículo 2 de la ley  90 obliga a solicitar la hoja de vida al sistema único de información personal.

“Al escuchar la grabación de la plenaria del 9 de enero 2016 se puede deducir que una vez elegido por 16 votos el señor Ramiro Sánchez, de manera inmediata se procedió a tomarle juramento declarándolo posesionado en el cargo de contralor. Con los actos anteriores se consumó el pacto politiquero que se realizó entre las llamadas mayorías para elegir al señor Ramiro Sánchez, pero lo GRAVISIMO señor procurador es que dos días después aparece confeccionada a mano alzada la acta de posesión del señor Ramiro Sánchez en donde se acredita que él sí entregó el día sábado al momento de su posesión todos los documentos, hechos que nunca sucedieron en la sesión plenaria”.