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Ibagué
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Personería busca que se cumpla con el suministro de agua en la cárcel de Picaleña

Con la acción popular se busca la defensa de los derechos a la dignidad humana, a la vida digna, a la igualdad, a la salud y a la vida, con el fin de lograr que el centro de reclusión obtenga el suministro de agua constante, para suplir las necesidades básicas de los internos.
19 Ago 2017 - 9:08 COT por Ecos del Combeima

El Tribunal Administrativo del Tolima convocó a la Personería Municipal de Ibagué como accionante a audiencia de pacto de cumplimiento de la acción popular para la protección de los derechos e intereses colectivos de los internos del Complejo Penitenciario y Carcelario de Ibagué, Coiba, en defensa de los derechos fundamentales a la dignidad humana, a la vida digna, a la igualdad, a la salud y a la vida, con el fin de lograr que el centro de reclusión obtenga el suministro de agua constante, para suplir las necesidades básicas de los internos. 

“Nuestra mayor preocupación cómo Ministerio Público es el suministro de agua dentro del Coiba, el cual llega tres veces al día por un lapso de 30 minutos; el Ibal presentó un informe técnico donde concluye y nos da la razón que los tanques son insuficientes, la infraestructura es antigua, deficiente, inadecuada y obsoleta. Lo que buscamos es que los internos tengan acceso a los servicios básicos para que tengan una estadía digna”, precisó Juan Felipe Arbeláez Espinosa, personero Municipal (E).

Por su parte los accionados: la Nación, Ministerio de Justicia y del Derecho, Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, Complejo Carcelario y Penitenciario de Ibagué, COIBA, Unidad de Servicios Penitenciarios, USPEC, Instituto Ibaguereño de Acueducto y Alcantarillado, IBAL S.A. E.S.P., Municipio de Ibagué, Consorcio Tectum – Ibagué, Consorcio Jasam 3 y Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, no propusieron una fórmula de arreglo, declarando fallida la audiencia. El magistrado enfatizó que el proceso continuará conforme a lo que ordena la Ley 472 de 1998.