Consejo de Estado mantuvo la credencial al concejal Víctor Ariza
El cabildante había sido denunciado por el veedor Harold Tinoco quien afirmaba que al momento de la inscripción para ser elegido se encontraba inhabilitado por el articulo 40 numeral 2 de la ley 617 del 2000, la cual establece que las personas que ejercían una actividad pública con autoridad administrativa o civil debían renunciar con un año de anticipación.
“El Tribunal Administrativo en sentencia del 2 de septiembre del 2016 no accedió a las pretensiones porque el cargo que ejercía Ariza no tenía la calidad de autoridad por lo cual no existía inhabilidad ninguna, el Concejo de Estado notificada el pasado 29 de junio ratifica la decisión”, indicó el abogado Andrés García quien representó a Ariza en el proceso.
El jurista puntualizó que el proceso en base a la decisión del Concejo de Estado demuestra que el actuar del cabildante estuvo enmarcado dentro de la ley y no se encontraba inhabilitado en el momento que se inscribió, además con la sentencia se demuestra que la posición del veedor ciudadano Harold Tinoco estaba errada.