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Conozca qué hacer si la empresa no le paga el salario o prestaciones

A través de la aplicación Legal app, del Ministerio de Justicia, puede consultar este trámite.
27 Abr 2016 - 13:09 COT por Ecos del Combeima

Si la empresa en la que trabaja no le ha pagado lo que le debe por sueldos, prima de servicios, consignación de las cesantías, licencia de maternidad, entre otros, existen mecanismos que le permitirán obtener el pago de lo debido y la indemnización por los daños causados.

Recuerde que el trámite no tiene costo y no necesita de abogado. (Lea además: ¿Qué hacer si no está conforme con el servicio de su EPS o IPS?)

Además, debe tener en cuenta que si termina un contrato de trabajo y el jefe o empleador no hace la liquidación y no paga los salarios y prestaciones que se deben, el trabajador puede solicitar además del pago de lo debido, el pago de los daños causados, lo que se conoce como “salarios caídos”. Los salarios caídos son una indemnización a cargo del jefe o empleador y consiste en pagar el valor de un día de salario por cada día de retraso en el pago de los salarios y prestaciones.

Si el trabajador ganaba más de un salario mínimo, durante los dos primeros años de mora, el jefe o empleador deberá pagar un día de salario por cada día de retraso. Pasado este tiempo sin obtener el pago, el empleador deberá pagar intereses de mora. 

¿A dónde acudir?

Defensoría del Pueblo

Inspección de trabajo

Juzgado Laboral

Personería Municipal

Procuraduría General de la Nación

¿Qué debe hacer?

1. Si tiene problemas por el no pago de las prestaciones sociales o salarios, puede acudir al Inspector del Trabajo con el fin de recibir asesoría, presentar una queja por el incumplimiento de las obligaciones o, en ciertos casos, intentar una conciliación solo sobre los derechos que el trabajador puede negociar, como son las indemnizaciones o la forma y plazos para el pago de lo que le deben.

Para orientación sobre este paso puede comunicarse desde su teléfono fijo al número gratuito 01 8000 513 100, o desde su celular con la línea de atención del Ministerio de Trabajo 120.

2. Si usted desea intentar la conciliación y no hay Inspector del Trabajo, podrá acudir a la Defensoría del Pueblo o Procuraduría. A falta de las anteriores autoridades en su municipio, podrá acudir al Personero o Juez Municipal. Sin embargo, tenga presente que el Inspector de trabajo no puede ordenar el reconocimiento y pago de prestaciones sociales, este solo lo orientará y prestará una asesoría.

Para el reconocimiento y pago de salario y prestaciones sociales deberá presentar demanda ante el Juez Laboral, quien decidirá el conflicto.

3. Si usted es un servidor público y la entidad empleadora o la entidad estatal de seguridad social incumple o niega las prestaciones sociales o el pago de los salarios, deberá presentar una reclamación escrita ante la entidad que le está vulnerando el derecho, indicando las razones por las cuales usted considera que tiene derecho al pago de la prestación.

De no obtener respuesta favorable a su solicitud, existe el mecanismo de la conciliación administrativa ante funcionarios de la Procuraduría. La solicitud de conciliación se deberá realizar mediante abogado.

Otras alternativas

También puede presentar una demanda ante los siguientes juzgados: administrativo, civil, de pequeñas causas y laboral.

¿Qué debe hacer?

- Juez Laboral del último lugar donde se haya prestado el servicio o del domicilio del demandado.

- En caso de que en su municipio no haya Juez Laboral, la demanda deberá presentarse ante el Juez Civil del Circuito

- Cuando el valor de lo que reclama no supera los 20 salarios mínimos, la demanda puede presentarse sin abogado ante el Juez de Pequeñas Causas, si existe en su municipio.

- Si usted es un empleado público deberá presentar, a través de abogado, una demanda ante el juez administrativo, para cuestionar los actos administrativos por los cuales la entidad negó el reconocimiento y pago.

Tomado de El TIEMO (ver nota original)