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Por faltas a la transparencia, gestión de riesgo, reporte de operaciones sospechosas y ética, multaron a Rappi

La SuperSociedades encontró, entre otros hallazgos, que la sociedad operó un tiempo sin oficial de cumplimiento principal ni suplente para el SAGRILAFT conforme lo dispuesto en la Circular Básica Jurídica. 
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Revista C-Level
10 Nov 2023 - 11:45 COT por Ecos del Combeima

La Superintendencia de Sociedades sancionó a Rappi S.A.S, con dos multas que conjuntamente ascienden a Setecientos siete millones, novecientos cincuenta y cinco mil novecientos cuarenta y cuatro pesos ($707.955.944). 

Las decisiones fueron adoptadas con posterioridad a que la Superintendencia de Sociedades adelantara dos investigaciones administrativas sancionatorias en donde se pudo establecer que la compañía vulneró las disposiciones establecidas relativas al régimen de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral de LA/FT/FPADM y Reporte de Operaciones Sospechosas, SAGRILAFT, y la obligación de la cabal implementación de un Programa de Transparencia y Ética Empresarial, PTEE, respectivamente. 

La Entidad encontró, entre otros hallazgos, que la sociedad operó un tiempo sin oficial de cumplimiento principal ni suplente para el SAGRILAFT conforme lo dispuesto en la Circular Básica Jurídica, no contaba con una matriz de riesgos u otro mecanismo que identificara, midiera o evaluara los riesgos de LA/FT/FPADM ni estableciera las condiciones para su control y monitoreo en cabal forma y no adoptó medidas que le permitieran identificar y controlar riesgos asociados al Soborno Transnacional. 

El Superintendente de Sociedades,  Billy Escobar Pérez, indicó qie “ss importante recordar a los Sujetos Obligados a SAGRILAFT y PTEE la importancia que reviste contar con un oficial de cumplimiento, es el líder de la implementación y seguimiento de los sistemas de gestión de riesgos. Su ausencia, así sea temporal, impide una adecuada administración de los sistemas. Para esta Entidad es prioritario continuar con la verificación del cumplimiento de las directrices en punto de SAGRILAFT y PTEE”. 

La Superintendencia de Sociedades, siguiendo las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional, GAFI, considera que la efectividad de un sistema de supervisión debe ser asegurada a través de sanciones eficaces y disuasorias contra las personas jurídicas con miras a combatir todos los riesgos de LA/FT/FPADM. 

Contra los actos administrativos sancionatorios proceden los recursos de reposición ante la Directora de Cumplimiento y de apelación ante el Superintendente Delegado de Asuntos Económicos y Societarios.