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Superindustria impuso millonaria multa a Claro y Tigo

Publicidad engañosa, reutilización de líneas y modificación de consentimientos, entre las causales de la sanción.
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Ecos del Combeima
24 Mayo 2022 - 11:38 COT por Ecos del Combeima

En su rol de autoridad nacional de protección al consumidor, la Superintendencia de Industria y Comercio, sancionó a los operadores Claro y Tigo con una millonaria multa que asciende los dos mil millones de pesos por vulneración al régimen de protección al consumidor.

Lo anterior, teniendo en cuenta que la empresa de comunicación celular S.A. - Comcel S.A. (Claro) emitió publicidad engañosa dentro de las campañas "¿Miedo? Ni que redes gastaran datos" y "Elijo disfrutar sin límites lo que me gusta". Además, en la segunda campaña en mención se conoció que el proveedor incluyó cláusulas abusivas que limitaban su responsabilidad y atribuían responsabilidad a las aplicaciones por el consumo de datos del plan del usuario.

Ante esto, la SIC aseguró que quedó en evidencia que la compañía no cumplió con las cualidades y características del deber de información, y a su turno, con dicha conducta, terminaba por incumplir la promesa promocional que había sido objeto de publicación en sus ofertas divulgadas a través de medios de comunicación.

Además, en el análisis realizado por autoridad nacional de protección al consumidor a la campaña denominada "Elijo disfrutar sin límites lo que me gusta", se pudo establecer que Claro incluyó dentro de los términos y condiciones, cláusulas que le exoneraban de toda responsabilidad relacionada con el consumo de datos y con base a ello, recibió una multa por mil quinientos treinta y cuatro millones de pesos ($1.534.000.000).

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En cuanto a la empresa Tigo, la Superindustria impuso una multa de mil trescientos cuarenta y tres millones de pesos ($1.343.000.000) al operador Colombia Móvil S.A. E.S.P. (Tigo), por llevar a cabo prácticas que desconocen el derecho de los usuarios de mantener la titularidad de sus líneas móviles.

El operador Tigo habría:
•    Reutilizado y/o reciclado líneas móviles de usuarios sin el lleno de los requisitos regulatorios vigentes.
•    Modificado unilateralmente los contratos de prestación de servicios.
•    Desatendido los requerimientos de información efectuados en el marco de las averiguaciones preliminares que se adelantaban por dichas infracciones.

Posterior a la investigación realizada por la Delegatura de Protección al Consumidor de la SIC, se pudo establecer que TIGO habría optado por realizar cambios en la titularidad de las líneas móviles de sus usuarios en modalidad prepago, sin que antes hubiesen pasado dos meses de inactividad del número de la línea móvil, dispuso libremente de las líneas en modalidad prepago que eran propiedad de sus usuarios, en contravención de las reglas previstas en la regulación vigente.

Además la autoridad nacional de protección al consumidor, indicó que la compañía incurrió en la modificación de manera unilateral y sin el consentimiento de algunos de sus usuarios, las condiciones contractuales inicialmente pactadas en algunos de sus planes, conducta que no solo consistió en una modificación unilateral no permitida por la regulación vigente, sino que tuvo como consecuencia el desmejoramiento de las condiciones de servicio pactadas con los usuarios.

Finalmente, la SIC encontró que la empresa no atendió integralmente los requerimientos de información realizados en desarrollo de las averiguaciones preliminares para analizar la materialización de las conductas que fueron objeto de investigación.

Cabe destacar que, contra las anteriores decisiones proceden los recursos de reposición y de apelación. 
 

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