Conozca todo lo que debe saber acerca de la reducción de la jornada laboral
El pasado 15 de julio fue sancionada la Ley que reduce la jornada laboral en Colombia de 48 a 42 horas, sin embargo, existen algunos detalles que se deben conocer acerca de la misma.
El abogado laboral precisó que si bien la norma ya entró en vigencia, la aplicación obligatoria se llevará a cabo de forma gradual a partir de julio de 2023 de la siguiente manera:
- 2023: reducción de una hora (la jornada queda en 47 horas).
- 2024: reducción de una hora más (la jornada queda en 46 horas).
- 2025: reducción de dos horas más (la jornada queda en 44 horas).
- 2026: reducción de dos horas más en aplicación definitiva (la jornada queda en 42 horas como determina la Ley 2101).
En cuanto a la jornada laboral diaria, aseguró que esta no fue reformada y no podrán excederse las 8 horas al día. Sin embargo, expuso que bajo la denominada 'jornada flexible' es posible ampliar la jornada para distribuir las horas de la semana y no generar el pago de horas extras. También, se puede ampliar para lo que establece el artículo 164 del Código Sustantivo del Trabajo que consiste en trabajar más horas durante la semana para no laborar el día sábado.
Cabe resaltar, que las horas deberán ser distribuidas de común acuerdo entre el empleador y el trabajador en 5 o 6 días garantizando siempre uno de descanso y no se afectará en ninguna medida la remuneración salarial.
El jurista manifestó, que aunque los empleadores consideran que dicha ley afectará el rendimiento y la economía de la empresa, este indicó que en el momento en que entre en vigencia la ley, los empresarios se exoneran de otorgar a sus empleados el conocido Día de la familia y las dos horas del artículo 21 de la ley 50 para actividades culturales, recreativas o de capacitación.
También expresó que salvo un claúsula de exclusividad, los trabajadares podrán tener dos trabajos. No obstante, el objetivo de la norma esta enmarcado en que el colaborador sea más productivo en temas de formación y capacitación.
Del mismo modo, el abogado sostuvo que esta ley no aplica para contratos de prestación de servicios, teniendo en cuenta que estos no se rigen bajo las normas laborales.