¡La presencialidad regresa! Conozca los parámetros establecidos

Yiminson Rojas, abogado laboral expone las novedades establecidas para la reactivación económica y los lineamientos que deben seguir cada uno de los sectores para desarrollar las actividades propias de cada sector.
Inicialmente, la resolución estableció tres ciclos con criterios y condiciones específicas:
En el primer ciclo, la resolución establece que cuando el municipio o distrito alcance una cobertura del 69% de la vacunación de la población priorizada en la fase 1, es decir, en las tres etapas del plan nacional de vacunación, se podrán llevar a cabo eventos de carácter público o privado tales como conciertos, eventos masivos deportivos y lugares de baile. Sin embargo, está directamente ligado a la ocupación de camas UCI, que debe ser igual o menor al 85%.
Cabe resaltar, que si la ocupación de camas UCI supera el 85%, los eventos de carácter público o privado no podrán superar un aforo mayor a 50 personas; no obstante, la regla no aplica para congresos, ferias empresariales y centros comerciales.
En relación al ciclo dos, el abogado expone que según la resolución, se dará cuando se de el alcance de la cobertura de vacunación del 70% o cuando el municipio alcance un índice de resiliencia epidemiológica municipal que oscile entre el 0.5 o que supere dicho valor. El índice está directamente relacionado con tres aspectos expresados dentro de la misma resolución: cobertura en vacunación, cero prevalencia y la capacidad del sistema de salud de los municipios. El ciclo dos, permite que los eventos tengan un aforo máximo del 50%.
Por su parte, el ciclo tres se da cuando el municipio o distrito alcance el índice de resiliencia epidemiológica del 0.75%, el cuál va hasta la vigencia de la resolución y permite un aforo máximo del 75% de la capacidad del lugar donde realicen el evento público o privado en las mismas condiciones de los ciclos anteriores, que especifican en cumplimiento de los debidos protocolos de seguridad, distanciamiento mínimo de un (1) metro y ventilación adecuada en los espacios.
En cuanto al transporte, la Resolución establece que en los departamentos en donde la ocupación sea superior al 85% el aforo del transporte debe ser máximo el 70% y puede aumentar cuando la ocupación de camas UCI sea inferior al 85%. De igual manera, en cuanto al servicio de hospedaje establece que se pueden disponer de todas las habitaciones y servicios asociados como alimentación, recreación y esparcimiento, respetando los aforos que establece el anexo técnico de la resolución.
Ver Resolución 777 del 2 de junio
Retorno a la 'normalidad'
El abogado Rojas, manifiesta que la Resolución 777 establece el retorno a las actividades laborales contractuales y educativas. En el área educativa determina que deben regresar de manera presencial los alumnos de niveles preescolar, básica y media.
En las actividades laborales específicamente, Yiminson Rojas precisa que los empleadores públicos y privados deben establecer estrategias para la realización de actividades presenciales en el caso de los trabajadores que ya tienen el esquema completo de vacunación; no obstante, en un parágrafo del artículo 5 se establece que debe existir una estrategía por parte de la empresa o la entidad para que se incluya en ese plan de retorno a las actividades presenciales, a los trabajadores que en el ejercicio de su autonomía decidieron no vacunarse. Es decir, que independientemente de la edad o situaciones de comorbilidad deben también incluirse en el regreso de las actividades presenciales.
"Algo muy importante que establece el anexo técnico para las empresas es que el empleador debe notificar a la ARL sobre los casos sospechosos y confirmados identificados en la empresa e informar a los trabajadores que deben estar informando cualquier situación al respecto y, se debe de actualizar de igual manera el Sistema de Gestion de Seguridad y Salud en el Trabajo en el cual se identifiquen y se implementen las acciones correspondientes para la prevención del riesgo biológico por Covid-19 en el amb iente de trabajo", puntualizó Yiminson Rojas.
Con base a lo anterior, se hace necesario que las empresas cumplan con dichas condiciones las cuales son obligaciones. De manera general, la Resolución 777 y el anexo técnico establecen todos los aspectos específicos para cada tipo de actividad, resaltando que la mayoría de ellos ya se venían aplicando en la realización de eventos públicos y privados, la práctica deportiva y labores en las empresas.