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La Corte Constitucional declaró el incumplimiento general frente al componente de suficiencia de la UPC 

Se ordenó al Ministerio de Salud la creación de un mecanismo de reajuste que deberá aplicar a la UPC de 2024 y 2025, dentro de los 10 días siguientes a la notificación de esta decisión.
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La Sala Especial ordenó al Ministerio de Salud y Protección Social, entre otras Crear una mesa de trabajo con participación de diferentes entidades y actores del sector salud cuyo objetivo principal es revisar la UPC de 2024.
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28 Ene 2025 - 16:10 COT por Alfonso Aya Roa

La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008  al estudiar la suficiencia de la UPC, Unidad de Pago por Capitación, que constituye una de las fuentes de financiación del PBS, Plan de Beneficios en Salud, determinó que el Ministerio de Salud no ha avanzado en la superación de las fallas identificadas en el sistema de información al interior del sistema de salud detectadas desde el Auto 411 de 2016, las cuales impiden calcular una UPC suficiente. 

Entre otras cosas, porque no existe un mecanismo para contrastar los datos reportados por las EPS con los que se calcula la UPC, las frecuencias de uso de los servicios en salud registradas no son confiables, y la información empleada para efectuar el cálculo en ambos regímenes no es suficiente ni de calidad.

El tribunal consideró que valoradas las pruebas recibidas y lo expuesto en la sesión técnica de 5 de abril de 2024, la Corte concluyó que el Ministerio no ha demostrado la suficiencia de la UPC. 

La Sala encontró que el mecanismo para fijar la UPC requiere ser actualizado e incluir nuevas variables. Así mismo, es necesario revaluar la forma en que se incluyen algunos factores en el cálculo como la siniestralidad, la inflación, las destinaciones específicas y las inclusiones y el rezago existente en su valor. 

Adicionalmente, la Sala consideró que esta insuficiencia puede afectar los montos mínimos que exige la ley que las EPS tengan en sus cuentas, y aunque el Ministerio alega uso indebido de la UPC no entrega las pruebas de esto para que se inicien las investigaciones correspondientes.

A juicio de la Corte se mantiene el retroceso en la orden de equiparar el valor de la UPC del régimen subsidiado en un 95 % al valor de la UPC del régimen contributivo, pues desde 2022 las primas para ambos regímenes cuentan con una diferencia de 13,02 %. Con ello se incumple lo ordenado en el Auto 411 de 2016, en razón a que el Ministerio debía realizar dicha equiparación, hasta que no demostrara la suficiencia de la UPC.

Por lo anterior, la Sala Especial ordenó al Ministerio de Salud y Protección Social, entre otras Crear una mesa de trabajo con participación de diferentes entidades y actores del sector salud cuyo objetivo principal es revisar la UPC de 2024, conforme a unos parámetros mínimos que deberá establecer el MinSalñud con apoyo de los integrantes de la mesa.

Allí se deberá analizar el rezago existente en el valor de la UPC a partir del 2021 para efectuar el reajuste de la prima por cada vigencia desde ese periodo, a saber, 2021, 2022 y 2023.

Además, se deberá establecer la forma cómo se reconocerá a las EPS el reajuste de la UPC de 2024, e indicar los porcentajes y fechas máximas de pago.

También se ordena reajustar la metodología de cálculo de la UPC de las próximas vigencias, incluida la de 2025.

Le ordenó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público garantizar los recursos necesarios para que el Ministerio de Salud cumpla con los mandatos vigésimo primero y vigésimo segundo de la Sentencia T-760 de 2008.

El magistrado Vladimir Fernández Andrade salvó voto parcialmente en esta decisión.