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Gobierno Nacional extiende plazos para la renovación de la matrícula mercantil

El plazo para la renovación del registro mercantil, la afiliación a las cámaras de comercio y otros registros del RUES será hasta el próximo 3 de julio de 2020.
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Ecos del Combeima
20 Mar 2020 - 10:25 COT por Ecos del Combeima

Con el propósito de reducir los impactos económicos para el sector empresarial afectados por la emergencia sanitaria provocada por la pandemia del COVID-19, el Gobierno Nacional bajo el liderazgo de la vicepresidente de la República, Marta Lucía Ramirez, y el ministro de Comercio, Industria y Turismo, José Manuel Restrepo,  amplió el plazo previsto para la renovación de registros que integran el Registro Único Empresarial y Social – RUES, hasta el próximo 3 de julio de 2020.



La medida, reglamentada en el Decreto 434 de 2020, busca evitar la congregación de personas en las cámaras de comercio, teniendo en cuenta que el plazo para la renovación de la matricula mercantil vencía el próximo 31 de marzo, y que a la fecha, de acuerdo con Confecámaras, solo se han tramitado el 40 % de los registros.



“El Gobierno Nacional atiende el llamado de los empresarios y Confécamaras de extender el plazo para renovar los registros mercantiles y otro trámites, con el fin de evitar las aglomeraciones de personas que acuden a cumplir con este requisito en las sedes de las distintas cámaras de comercio”, señaló el ministro Restrepo.



Igualmente, la reglamentación estableció que hasta el 5 de julio de 2020 se podrá hacer la inscripción y renovación en el Registro Único de Proponentes (RUP). Esta medida cobija a las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, con domicilio en Colombia, interesadas en participar en procesos de contratación con entidades estatales.



El Decreto también contempla que las reuniones ordinarias de asambleas (reguladas en el art 422 del Código de Comercio), correspondientes al ejercicio del año 2019, podrán realizarse hasta dentro de los 20 días hábiles siguientes a la finalización de la emergencia. Esta norma cobija a todas las personas jurídicas, sin excepción.