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¿Por qué es importante que el Gobierno incluya a Ibagué en las ZESE?

Bancada del Tolima en el Congreso le pidió el primero de agosto del 2019 al ministro de Hacienda, Alberto Carrasquilla, la inclusión de Ibagué en este régimen especial tributario.
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Alcaldía de Ibagué
4 Mar 2020 - 10:31 COT por Ecos del Combeima

Econoticias revela el Abecé de las Zonas Económicas y Sociales Especiales (ZESE) y cómo el ingreso de Ibagué a este grupo de ciudades podría ayudar a reactivar la economía, generar inversión y atraer la creación de puestos de trabajo.

Cabe destacar que la bancada del Tolima en el Congreso le pidió el primero de agosto del 2019 al ministro de Hacienda, Alberto Carrasquilla, que Ibagué fuera beneficiado con la aplicación del régimen especial tributario aprobado en el artículo 268 del Plan Nacional de Desarrollo debido al alto índice de desempleo que presenta la ciudad, hasta el momento no hay respuesta. (Documento).

¿Qué es la ZESE?

Es un régimen especial en materia tributaria que establece el artículo 268 de la Ley 1955 de 2019. Su propósito es atraer inversión y la generación de empleo en los departamentos y ciudades que son ZESE, y así contribuir al mejoramiento de las condiciones de vida de la población de Norte de Santander, La Guajira, Arauca, Armenia y Quibdó.

Este régimen aplica a las ciudades capitales de Armenia y Quibdó, porque son las ciudades capitales cuyos índices de desempleo durante los cinco (5) últimos años anteriores a la expedición de la Ley del Plan Nacional de Desarrollo han sido superiores al 14%.

¿Por qué es pertinente la ZESE?

Busca disminuir el desempleo, la informalidad, el deterioro de las condiciones de vida y los altos niveles de pobreza.

¿Qué área geográfica impacta?

Comprende los departamentos de Norte de Santander, La Guajira y Arauca, y las ciudades capitales de Armenia y Quibdó. En el tercer trimestre de 2019, el desempleo del Área Metropolitana de Cúcuta fue de 15,8%, el de Riohacha 14,4%, el de Armenia 15,8% y el de Quibdó 20,3%.

¿Quiénes son los beneficiarios?

Las sociedades comerciales que se constituyan en la ZESE, dentro de los tres (3) años siguientes a la entrada en vigencia de la ley (25 de mayo de 2019), o las sociedades comerciales existentes constituidas bajo cualquiera de las modalidades definidas en la legislación vigente.

¿Qué requisitos deben cumplir los beneficiarios?

Aumentar el quince por ciento (15%) del empleo directo generado, tomando como base el promedio del número trabajadores vinculados durante los dos (2) últimos años gravables anteriores al año en que inicie la aplicación de la tarifa diferencial del impuesto sobre la renta del régimen especial en materia tributaria ZESE, que en ningún caso podrá ser inferior a dos (2) empleos directos, y mantenerlo durante el periodo de vigencia de aplicación del régimen tributario.

Para las sociedades que al momento aplicar el régimen especial en materia tributaria tengan menos de dos (2) años de constituidas corresponde el aumento del quince por ciento (15%) del empleo directo generado, tomando como base el promedio de los trabajadores vinculados desde su constitución que, en ningún caso, podrá ser inferior a dos (2) empleos directos.

La actividad económica principal de las sociedades que apliquen el régimen tributario especial consiste en el desarrollo de actividades industriales, agropecuarias y/o comerciales.

¿Cuáles son los beneficios?

La tarifa del impuesto sobre la renta aplicable a los beneficiarios será del cero por ciento (0%) durante los primeros cinco (5) años a partir del año gravable 2020 y del cincuenta por ciento (50%) de la tarifa general para los siguientes cinco (5) años.

Retención en la fuente y autorretención a título de impuesto sobre la renta. Cuando se efectúen pagos o abonos en cuenta a un beneficiario de la Zona Económica y Social Especial (ZESE), la tarifa de retención en la fuente se calculará en forma proporcional al porcentaje de la tarifa del impuesto sobre la renta y complementarios del beneficiario.