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Así quedó el calendario para el pago del impuesto de Industria y Comercio en Ibagué

Las entidades financieras autorizadas son el Banco de Occidente, Davivienda, BBVA, Caja Social, Sudameris, Bancolombia, Colpatria, Popular, y Bogotá.
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30 Ene 2020 - 18:15 COT por Ecos del Combeima

A través de la resolución 1300 - 0002 el municipio estableció el calendario tributario para el año 2020. En el caso del impuesto de Industria y Comercio, se tiene la siguiente distribución en tiempo para que los empresarios realicen el pago.

La primera es cancelando la totalidad del impuesto con la presentación de la liquidación privada entre el 1° de enero y el último día hábil del mes de marzo.

La segunda cancelando el impuesto en dos cuotas establecidas de la siguiente manera, primera cuota se debe cancelar al momento de la presentación de la liquidación privada entre el 1° de enero y el último día hábil del mes de marzo que corresponde al 50% del valor total del impuesto liquidado a 31 de marzo, en horario bancario normal.

La segunda cuota se deberá cancelar a más tardar entre el primer día hábil de abril y el último día hábil del mes de junio que equivale el 50% del valor total del impuesto liquidado a junio 30 de 2020 en horario bancario normal.

Quienes no paguen en las fechas establecidas podrán recibir que corresponde a dos salarios mínimos diarios legales vigentes al momento de presentar la declaración.

La declaración se debe realizar a través del portal de la Alcaldía de Ibagué.

Bancos autorizados: Banco de Occidente, Davivienda, BBVA, Caja Social, Sudameris, Bancolombia, Colpatria, Popular, y Bogotá.

Las declaraciones por valor 0, se deberán presentar solamente en Banco de Occidente.

Los contribuyentes que paguen fuera de la ciudad, lo deberán realizar a través de las oficinas del Banco de Occidente.