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Definidos los topes máximos para el incremento de matrículas para el año 2020

El Ministerio de Educación estableció el incremento para matrículas y pensiones que deben aplicar los colegios privados para el próximo año, de acuerdo con el Manual de Evaluación y Clasificación de establecimientos educativos.
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EL TIEMPO
15 Oct 2019 - 12:39 COT por Ecos del Combeima

El Ministerio de Educación Nacional estableció, a través de la Resolución 10617 del 7 de octubre de 2019, los incrementos aplicables a las tarifas de matrículas y pensiones de los establecimientos educativos privados de preescolar, básica y media del país que se aplicarán en el año escolar 2020.

De acuerdo con lo expresado por la Cartera educativa, la base de incremento se fijará conforme al Índice de Precios al Consumidos - IPC con corte a agosto de 2019, el cual se ubicó en 3.75%.

A partir de allí, cada establecimiento educativo podrá acceder a puntos porcentuales adicionales, de acuerdo a las siguientes variables:

• La clasificación de los establecimientos según el Índice Sintético de Calidad Educativa - ISCE del año 2018.

• El régimen en el que se ubica el colegio. Libertad Regulada (aquellos colegios con los puntajes más altos o certificados), Libertad Vigilada (colegios con puntajes intermedios) o Régimen Controlado (colegios con más bajos puntajes en la evaluación institucional o en el Índice Sintético de Calidad Educativa - ISCE, o son aquellos que son sancionados por la Secretaría de Educación).

• Si cuenta o no con acreditación o certificación de calidad

• La implementación de estrategias de educación inclusiva

• Reconocimiento por pago de salario, de acuerdo al escalafón docente del Decreto 2277 de 1979.

Gracias a este modelo, se reconocerán aquellos colegios que han obtenido resultados positivos en materia de calidad educativa, los que promueven espacios de inclusión y en los que al menos el 80% de su personal docente se sujeta a la escala de remuneración que fija el Gobierno para los educadores al servicio del Estado.

De igual manera, la Resolución establece que estos colegios no podrán incurrir en prácticas restrictivas al momento de solicitar materiales educativos, obligando la adquisición de útiles, textos o uniformes de marcas específicas o impidiendo la concurrencia de múltiples proveedores.

Finalmente, es obligación de cada Entidad Territorial Certificada en Educación expedir los actos administrativos pertinentes para la fijación de tarifas aplicables durante al año escolar 2020 a los colegios privados de preescolar, básica y media antes que estos inicien su proceso de matrícula.

Para conocer la Resolución que establece el incremento en matrículas y pensiones para los colegios privados, consulte este enlace. (Click).