Archivado proyecto de ley que permitía que cualquier vivienda fuera de uso turístico en Colombia
El Congreso de la República archivó la propuesta que buscaba modificar la Ley 675 de 2001 referente al régimen de propiedad horizontal en Colombia. Esta iniciativa autorizaba, sin consulta de la voluntad de los copropietarios, que en todos los inmuebles (de conjuntos o edificios con régimen de propiedad horizontal de uso residencial exclusivo) se pudiera desarrollar la actividad del alojamiento u hospedaje con fines turísticos, lo que podría generar diferentes impactos económicos legales y operacionales para el sector hotelero, y agudizar los problemas de seguridad y convivencia además de gentrificación y de encarecimiento de inmuebles sea para compra o arrendamiento con fin residencial o habitacional , como se está presentado en ciudades como Medellín, Cartagena, San Andrés, entre otras
Por lo anterior, está vigente por ley que, para que un inmueble con vocación residencial o habitacional pueda utilizarse para servicios como alojamiento u hospedaje turístico, si se encuentra sometido a régimen de propiedad horizontal, debe aprobarse el cambio de uso en asamblea de copropietarios y conforme la normatividad de uso del suelo del Plan de Ordenamiento Territorial (POT) de la ciudad. Esto implicará que tanto el inmueble destinado a lo anterior y la copropiedad deban cumplir con las disposiciones adicionales que Implica tener esa actividad.
De acuerdo con José Andrés Duarte, presidente ejecutivo de Cotelco, la decisión de archivar el proyecto es clave para avanzar en la formalización del sector. "Tenemos que proteger el desarrollo turístico de nuestras ciudades y regiones. Necesitamos seguir con planeación y construcción de desarrollo de un sector que debe tener unas reglas de juego claras. El crecimiento sin planificación es el gran reto que tiene el sector turismo. Sin planificación nos vamos a ver afectados por problemas de gentrificación, convivencia, seguridad, explotación de niños, niñas y adolescentes en el contexto de viajes y turismo, entre otros. Colombia no puede permanecer indiferente ante la necesidad de un marco de reglamentación y regulación del crecimiento de los prestadores de servicios turísticos, por eso apoyamos la decisión”, agregó.
Cotelco no compartía que se incluyeran los artículos de esa iniciativa legislativa que permitía lo anterior debido a que el proyecto no contemplaba cómo minimizar los impactos que tal decisión generaría, como por ejemplo, el control en el ingreso de huéspedes, en especial de menores de edad, como establece la ley. De no efectuarse podría generar un aumento en el número de casos de explotación sexual en edificaciones residenciales.
Otro aspecto es el relacionado con la adecuación y mantenimiento de piscinas de uso colectivo que, por ley, deben contar con un salvavidas permanente, y otros aspectos de infraestructura, la póliza de seguros obligatorio según el artículo 32 de la ley 2068 de 2020, entre otros. Esto implica unos costos que asambleas de edificios y conjuntos no han presupuestado.
Por otra parte, con esta ley no se limitaría a quienes adquieren propiedades subsidiadas por el gobierno con fines de vivienda, con lo cual no tendría lógica que no se cumpla el objetivo de que sea una subvención para adquisición de inmuebles para suplir la necesidad de vivienda si después se destinara su uso para servicios turísticos y no para habitarla sus adquirientes.
Cotelco agradeció el apoyo y atención a las consideraciones expuestas por el gremio a los congresistas José Jaime Uscátegui Pastrana y Óscar Sánchez León (coordinadores ponentes), a Jorge Eliécer Tamayo y Delcy Esperanza Isaza (ponentes), quienes presentaron la proposición del archivo del proyecto de ley; así como a todos los legisladores que votaron a favor.