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Alcaldía deberá acogerse a la ley de financiamiento para que los ibaguereños reciban beneficios tributarios

Con el proyecto que sería presentado en las próximas semanas se permitirá a los deudores del Municipio obtener descuentos en los intereses de mora entre el 70 y el 80 por ciento.
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19 Feb 2019 - 14:19 COT por Ecos del Combeima

 

La Alcaldía deberá lo más pronto posible presentar ante el Concejo un proyecto de acuerdo que permita a los deudores del Municipio obtener descuentos en los intereses de mora entre el 70 y el 80 por ciento, esto en virtud de la ley 1943 del 28 de diciembre de 2018 (Ley de Financiamiento).

Este alivio tributario, que estará vigente hasta el 31 de octubre de este año, aplica para los contribuyentes que paguen la totalidad de la deuda de los impuestos predial, industria y comercio (ICA) y sobretasa a la gasolina, así como las deudas por multas de tránsito, violación al código ambiental o al código de policía.

Entran las deudas que están en cobro coactivo, en etapa de fiscalización o que están en discusión en el Tribunal Administrativo, es decir, todas las deudas que un contribuyente pueda tener con su Municipio son susceptibles de tener el beneficio si se ponen al día con la Administración.

Estos beneficios también están dados para IVA, impuesto de renta e impuestos aduaneros o arancelarios que deban los contribuyentes, personas naturales o jurídicas ante la Dian.

En etapa de cobro coactivo, hay 28 mil procesos por impuesto predial (unos 12.500 predios), 5.163 procesos por ICA de 4.200 personas naturales y jurídicas, y 77.000 procesos por multas de tránsito de 42 mil conductores, 38 mil contribuyentes aproximadamente notificados por deudas por concepto de predial 2013 a 2017.

Esta amnistía o alivio puede beneficiar a cerca de 66.000 personas y, por ende debe estar la administración presta a abrir oficinas donde quiera que sea necesario para que los contribuyentes se puedan acercar, informar y hacer los pagos respectivos.

En 2017, con la aplicación de unas condiciones especiales de pago que estaban incluidas en la ley 1819 de diciembre de 2016 (reforma tributaria de gobierno Santos), 4.700 personas en Ibagué se pusieron al día en sus obligaciones.

La ley 1943 de diciembre de 2018 busca gestionar recursos para subsanar el déficit fiscal de Nación y generar alivios tributarios en los municipios entre ellos:

Para discutir el proyecto que busca adoptar los beneficios económicos establecidos en la Ley 1943 de 2018 a favor de los contribuyentes morosos, la Alcaldía de Ibagué debe citar los más pronto a sesiones al Concejo Municipal.

Los beneficios:

El primero es la aplicación del artículo 100, que permite una conciliación contenciosa administrativa tributaria, para personas que haya demandado el Municipio por concepto de impuesto predial, industria y comercio, alumbrado y similares, para reducir hasta el 80 por ciento de intereses y sanciones.

El segundo consiste en lo contemplado en el artículo 101 de la ley en mención, que es la terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos y tributarios.

Un tercer alivio está en el artículo 102, que es el principio de favorabilidad en la etapa de cobro coactivo. En este caso se les aplica lo establecido en el artículo 640 del Estatuto Tributario, para reducción de la sanción.

El cuarto está contemplado en el artículo 107, que es el beneficio temporal limitado a los intereses moratorios, de naturaleza no tributaria, con un 70 por ciento en reducción de intereses y sanciones. Esto siempre y cuando el moroso pague la totalidad de su capital.