Desde ahora el salario mínimo consignados en bancos no se podrá embargar
Este martes el súper intendente financiero firmó la circular que protegerá bajo la figura de inembargables a las cuentas con montos inferiores a 36 millones de pesos.
El documento además advierte que los salarios de los trabajadores que son consignados directamente tampoco podrán ser retenidos y explicó que en caso de una demanda de alimentos, ésta se tendrá que tramitar ante el empleador.
Esta medida entró en vigencia desde el primero de octubre y protege los recursos inferiores a 36 millones de pesos sea cual sea su naturaleza.
"Las entidades vigiladas deberán capacitar a sus funcionarios en cuanto a los recursos de naturaleza inembargable así como los productos financieros y montos que gozan del beneficio de inembargabilidad con el propósito de que estén actualizados con la normatividad aplicable a cada caso”, cita la circular.
La Superintendencia recordó que solo los jueces de la República o, vía administrativa, por las oficinas de cobro coactivo de entidades públicas como la Dian, la Secretaría de Movilidad y otras autoridades investidas de dicha función se podrían entablar una acción de embargo.
Además invitó a los colombianos que sientan que se ha cometido una irregularidad en su proceso, a que se dirijan al Defensor del Consumidor Financiero o a la Superintendencia Financiera.