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En ‘manos’ del alcalde de Ibagué está la exoneración a profesionales independientes

De acuerdo a un concepto y respuesta emitida por la Dirección General de Apoyo Fiscal, el Impuesto de Industria y Comercio para profesionales independientes es de “respectiva jurisdicción del municipio”, situación que conoció la Secretaría de Hacienda el año pasado y hoy no se tiene por el momento, ningún pronunciamiento oficial.
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Ecos del Combeima
17 Mar 2018 - 8:55 COT por Ecos del Combeima

 

Luego de conocer la posible aplicación de un nuevo Impuesto de Industria y Comercio pero para aquellos trabajadores o profesionales independientes como arquitectos, contadores públicos, abogados, médicos, comunicadores sociales, entre otros, ya se empezó a genera en Ibagué otra incertidumbre en los aciertos y desacierto que está propiciando la Administración Municipal hacía los trabajadores.

Aunque todavía no se conoce un pronunciamiento oficial de cuál es el paso a seguir por parte del gobierno local de Guillermo Alfonso Jaramillo, el equipo periodístico de Econoticias de Ecos del Combeima, logró conocer dos documentos emitidos por el subdirector de Fortalecimiento Institucional Territorial de la Dirección General de Apoyo Fiscal, Luis Fernando Villota Quiñones, donde claramente explica y ratifica que dicho gravamen es un proceso aplicable o exonerado por la “respectiva jurisdicción del municipio”.

Así también lo dejo ver en su columna de opinión en Ecos del Combeima, el presidente del Concejo, William Rosas, primero apoya que 'No' se cobre dicho impuesto y segundo, ratifica al mismo tiempo basado en la ley que es potestad únicamente del municpio tomar ese truibuto para aplicarlo o no. 

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"Una profesión liberal es aquel arte o labor adelantado por un ser humano con título profesional que dispone de su entendimiento, conocimiento y albedrio individual y por lo cual recibirá alguna retribución. Por ejemplo, abogados, contadores, arquitectos que prestan sus servicios profesionales a quien pague sus honorarios. Así se desprende de la modificación que en tal sentido aprobó la reforma tributaria al considerar que el ejercicio de las profesiones liberales es un acto comercial, que antes estaba excluía y ahora está gravada".

Los dos conceptos nacionales para Ibagué

Siendo este el panorama de sin sabores ahora en el municipio de Ibagué, luego de las dificultades suscitadas por el impuesto del predial y la actualización catastral, se conoció este nuevo impuesto, primero que tiene dividido a los trabajadores, a los expertos y por qué no, a los dirigentes políticos para las nuevas elecciones que se avecinan en el país, 27 de mayo.  

El primer concepto en llegar para Ibagué fue el pasado 18 de julio de 2017 dirigido desde la Dirección General de Apoyo Fiscal, donde claramente se le había solicitado a este ente nacional detalles de la actividad de servicios establecidas en la Ley 1819 de 2016, Impuesto de Industria y Comercio, el cual está dirigido a el secretario de Hacienda de Ibagué, Juan Vicente Espinosa Reyes y dice:

“En atención a su comunicación radicada como aparece en el asunto el asunto su consulta relativa al impuesto de Industria y Comercio, damos respuesta no sin antes recordar que nuestros pronunciamientos se emiten en el ámbito de nuestra competencia y en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, es decir de manera general y abstracta, por lo que no tiene carácter obligatorio ni vinculante, y no compromete la responsabilidad del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. La Dirección General de Apoyo Fiscal en ejercicio de sus competencias establecidas en el Decreto 4712 de 2008, presta asesora y asistencia técnica a las entidades territoriales en temas financieros, presupuestales y tributarios del nivel territorial, la cual no comprende el análisis de actos administrativos particulares de dichas entidades, ni la solución directa de problemas específicos, como tampoco la atención a particulares. Sin embargo, en respeto al derecho de petición que le asiste damos respuesta de manera general y abstracta”.

Frente a la duda municipal la respuesta fue:

“Consulta sobre la aplicabilidad del artículo 345 de la Ley 1819 de 2016, que cambio la definición de la actividad de servicios gravados con el impuesto de industria y comercio, pues, en su criterio, con dicha modificación quedan grabadas las profesiones liberales, en contravía de lo dispuesto por el numeral 5 del artículo 23 del Código de Comercio. El hecho generador del impuesto de Industria y Comercio desde la Ley 14 de 1983 es la realización de actividades industriales, comerciales o de servicios en la respectiva jurisdicción municipal”.

¿Qué dice el artículo 195?

Así lo reiteró el artículo 195 del decreto ley 1333 de 1986: “El impuesto de industria y comercio recaerá, en cuanto a materia imponible, sobre todas las actividades comerciales, industriales y de servicio que se ejerzan o realicen en las respectivas jurisdicciones municipales, directa o indirectamente, por personas naturales, jurídicas o por sociedades de hecho, ya sea que se cumplan en forma permanente u ocasional, en inmuebles determinados, con establecimientos de comercio o sin ellos”.

En la respuesta entregada el año anterior por el subdirector de Fortalecimiento Institucional Territorial de la Dirección General de Apoyo Fiscal, Luis Fernando Villota Quiñones, también se puede leer claramente donde establece y explica que son los municipios quienes toman esa potestad, así como lo ha hecho la ciudad de Bogotá, que si aplica dicho impuesto.

“Toda vez que el legislador se ha encargado de definir los tres grupos de actividades gravadas con el impuesto de industria y comercio, y que el  establecimiento y reglamentación de los tributos municipales es una atribución del concejo municipal o distrital supeditada a lo que ordene la Constitución y la ley3 , a partir de enero 2017, la definición de actividades de servicios que pueden ser gravados por los municipios con el impuesto de industria y comercio es la señalada por la Ley 1819 de 2016, aun sin ser incorporada en el acuerdo municipal”.

(Le puede interesar: Fue analizado el nuevo impuesto que la Alcaldía de Ibagué al parecer le quiere imponer a profesionales independientes)

Segunda respuesta para Ibagué

Para el 20 de junio de 2017, llegó la segunda respuesta para la capital del Tolima, dirigida también por la Dirección General de Apoyo Fiscal, pero no a un funcionario administrativo de la Alcaldía, si no a un ciudadano interesado en conocer realmente como procede dicho Impuesto de Industria y Comercio para los profesionales independientes, obteniendo la misma respuesta:

“En atención a su correo electrónico radicado conforme el asunto, relativo a la actividad de servicios para efectos del impuesto de Industria y Comercio acorde con la nueva definición contenida en el artículo 345 de la Ley 1819 de 2016, particularmente frente a las actividades de los profesionales independientes, damos respuesta en el marco de nuestras competencias y en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, es decir de manera general y abstracta, por lo que no tiene carácter obligatorio ni vinculante, y no compromete la responsabilidad del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.”.

Siendo así estas dos respuestas claras y precisar en que ya es única y exclusivamente competencia del municipio, en esta caso de Ibagué, Econoticias espera conocer el pronunciamiento por parte del secretario de Hacienda, Juan Espinosa, ya que de manera periodística se ha intentado tener comunicación vía telefónica y por mensajería instantánea y esta ha sido imposible.

La duda hasta obtener una respuesta es, ¿Un nuevo impuesto para los prefesionales independientes?, ¿Otro desacierto de la Alcaldía de Ibagué, para sus profesionales independientes? O ¿El alcalde exonerará del Impuesto de Industria y Comercio a los profesionales independientes?